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  • Miguel Ángel Galán sostiene que "un año después del fallo del Tribunal Constitucional, no se ha aprobado la ley para configurar el IIVTNU  y los tribunales lo han interpretado como un vacío legal que impide liquidar el impuesto"

La plusvalía municipal, un año después de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, en la que se declaraba la nulidad de determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales, sigue siendo un importante foco de litigios a la par que sigue abierta la posibilidad de recuperar las cuotas satisfechas por los contribuyentes en determinados supuestos.

"La regulación que viene, no parece que vaya a terminar totalmente con esta situación de litigiosidad", ha asegurado Miguel Ángel Galán, socio del área Fiscal de Andersen Tax & Legal, durante su intervención en la jornada sobre plusvalía municipal organizada hoy en Valencia, que también ha contado con la participación de José Antonio López Ramírez, director territorial Este de Tinsa, y María Olleros, socio de Andersen Tax & Legal y directora del departamento Fiscal de la firma.

Durante la jornada, Miguel Ángel Galán se ha referido a la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en mayo de 2017, la cual declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley, en la medida en que permitían liquidar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, en supuestos que no eran expresivos de capacidad económica. Básicamente los casos en que se realizaban ventas a pérdidas o sin ganancia alguna. La regulación del impuesto desatendía, sin duda alguna, a la realidad económica de las operaciones que gravaba.

Según ha explicado, tras el citado fallo se abrió la posibilidad de recuperar aquellas cuotas satisfechas con ocasión de transmisiones en las que no se había producido incremento de valor de los terrenos, siempre que las liquidaciones no fuesen firmes. Por tanto, se abrió la puerta a nuevas reclamaciones de los contribuyentes que habían liquidado el impuesto ante el consistorio competente y "siendo el origen de la litigiosidad actual en esta cuestión tras la crisis inmobiliaria vivida en años anteriores".

Galán ha recordado que, un año más tarde, "no se ha aprobado todavía la modificación legislativa para configurar el impuesto sin que el mismo contravenga la Constitución, lo cual ha sido interpretado por algunos tribunales como un vacío legal que impide liquidar el impuesto". A este respecto, -ha continuado- "el Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación, cuyo fallo podría abrir la vía a reclamar la práctica totalidad de las liquidaciones practicadas por los Ayuntamientos, incluso en los casos en que haya habido incremento de valor, si finalmente se confirma que la declaración de nulidad de las normas citadas deja sin amparo legal las liquidaciones dictadas antes y después del fallo, siempre respetando el límite de la firmeza de los actos de liquidación".

En concreto, el socio de Andersen Tax & Legal ha sostenido que los afectados tienen la opción de recurrir para mantener viva la liquidación. En caso de que el impuesto haya sido liquidado por el Ayuntamiento mediante la correspondiente liquidación, ha dicho que lo importante es impedir que la misma alcance firmeza. En este punto, ha aseverado que, "a tal efecto hay que plantearse la interposición de los correspondientes recursos administrativos y judiciales, cuya suerte es dispar en función del territorio". "Habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo. Si se trata de autoliquidaciones –no todos los ayuntamientos tienen implantado este sistema-, el plazo para recurrir se amplía considerablemente, aunque no hay que descuidarse", ha apostillado.

Por último, ha realizado una valoración de la propuesta de ley que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados desde el mes de marzo, la cual, en su opinión, no da una adecuada respuesta técnica a la regulación del impuesto.

Por su parte, José Antonio López ha analizado las principales cuestiones a tener en cuenta en la prueba pericial, necesaria para la reclamación de este impuesto, y ha apelado a la importancia de no confundir entre el valor catastral de un bien con el precio, tanto escriturado como de mercado.




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