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  • Aunque, en estos momentos, la normativa da preferencia al teletrabajo, existen muchos Ayuntamientos que han interpretado la entrada en la fase I como la vuelta al trabajo presencial

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia) ha remitido un correo electrónico a todos sus colegiados y colegiadas en el que se recuerda a los Habilitados Nacionales, a los efectos de ponerlo en conocimiento de sus corporaciones, que a pesar de la implantación de las diversas fases de desescalada del estado de alarma, debe prevalecer la defensa de la salud de las personas, por lo que el teletrabajo deberá ser prioritario, tratando de facilitar los medios oportunos al efecto.

Según el Colegio que representa a los habilitados de carácter nacional que desempeñan las funciones de secretarios/-as, tesoreros/-as e interventores/-as de forma mayoritaria en los Ayuntamientos, “se trata de un acto de responsabilidad para con el resto de la sociedad y la población, hacer todo lo posible por quedarse en casa, teniendo en cuenta el momento de crisis sanitaria que se está viviendo en la actualidad”. COSITAL Valencia defiende el trabajo a distancia siempre y cuando sea posible, “es evidente que en los casos en que no pueda ser, como pasa con los puestos de trabajo que por sus propias características no lo permiten o en aquellos en los que la normativa prevé la incorporación de forma expresa, como en los servicios sociales”, no hay alternativa. Pero ello no puede suponer la incorporación masiva del personal, defendida por perfiles políticos y/o técnicos que no se han llegado a adaptar a las nuevas formas y maneras de concebir el concepto de trabajo, relacionadas directamente con el uso de las tecnologías y que sigue anclado en la concepción tradicional del trabajo en el que se confunde la presencia física con la presunción de productividad. “Creemos que esto refleja una actitud egoísta y poco responsable”. “En nuestro caso, podemos desempeñar la labor que realizamos con las mismas garantías que si lo hiciésemos de forma presencial, siempre y cuando tengamos los medios necesarios”.

El carácter preferente del teletrabajo regulado inicialmente por el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha sido extendido por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, debiendo mantenerse, en la medida de lo posible, hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma.




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