Carpeta de justicia

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Desde hace unos años las más modernas administraciones públicas han hecho una apuesta firme por fomentar la participación ciudadana y para ello abren canales, vía por ejemplo buzones ubicados en sus webs. Ese es el caso de mi ayuntamiento, el de Madrid. Hace unos meses me pusieron una multa que consideré muy muy injusta y les escribí, haciéndoles una sugerencia: si cambian las ordenanzas infórmenos por favor de manera directa usando alguno de los muchos medios que tienen disponibles y que usan, cuando hay algo que les interesa que sepamos y sobre todo, en época electoral: sms, mail, correo. Pues bien, acabo de recibir la amable respuesta de D. José Amador Fernández Viejo, Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental a mi sugerencia y aparte de cambiarme el sexo, me da una clase sobre la nueva categoría de aparcamiento que han creado, pero se ha olvidado de responder a mi pregunta. Entiendo que deben tener mucho trabajo, pero cuando una ciudadana se molesta en proponer, lo mínimo que espera es:

  1. Que no se equivoquen con su nombre y sexo.
  2. Que le respondan a lo que ha propuesto y preguntado.

La participación ciudadana sólo puede construirse invirtiendo en ella, poniendo al ciudadano de verdad en el centro, con cariño y empatía. Este ejemplo de lo que a mi me ha pasado, no es más que una muestra de que las AAPP tienen aún un gran camino por recorrer si de verdad lo que les importa es que sus ciudadanos estén satisfechos con ellas.

Aquí abajo os dejo mi sugerencia y la mentada respuesta. No tiene desperdicio.

¿Os ha pasado algo así? ¿Qué pensáis sobre este tema? ¿Qué pueden hacer nuestras administraciones para ser realmente transparentes, participativas y ponernos en el centro?

Este fue mi sugerencia:

" El ayuntamiento tiene canales para informar al ciudadano de los cambios relevantes que se producen en el marco jurídico, y que utilizan cuando por ejemplo les interesa promocionar las actividades que realizan en pro del ciudadano, la introducción de un nuevo tipo de plazas de aparcamiento deberían ser comunicada por dichos canales y no dar por supuesto que el ciudadano va a ser capaz de entender si una linea azul discontinua es un nuevo sistema, dado que en muchas ocasiones las líneas de aparcamiento están borradas y no son continuas, si quieren un nuevo sistema que utilicen otro color , rojo, morado.. de forma que no lleve a confusión, cuando sea este el caso seria conveniente que los parquímetros avisaran para el pago."

Y esta la respuesta del Ayuntamiento de Madrid:

Madrid, a 21 de julio de 2022

Estimado señor González Espejo:

En primer lugar, le agradecemos que haya recurrido al Servicio de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid.

En relación con lo expuesto en su comunicación, lamentamos la situación que nos refiere y le informamos que según se establece en el artículo 56 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, las plazas de alta rotación son aquellas plazas ubicadas en calles o tramos de las mismas sometidas a una regulación especial para favorecer la rotación en su uso, reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de Administraciones Públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales.

Se encuentran señalizadas horizontalmente mediante rectángulos de veinte por treinta centímetros de colores azul y blanco alternos.

Cualquier usuario puede estacionar siempre que el vehículo disponga de distintivo ambiental, previo pago de la tarifa correspondiente a las plazas de alta rotación y sin perjuicio de las exclusiones a la limitación de la duración del estacionamiento y al pago de la tasa.

El hecho de ser titular de una autorización SER de residente o vehículo comercial no exonera del pago.

Salvo ordenación específica mediante señalización vertical, el tiempo máximo autorizado de estacionamiento será de cuarenta y cinco minutos, que una vez cumplido impedirá estacionar en plazas de alta rotación del mismo barrio hasta que hayan transcurrido treinta minutos desde el momento en que finalizara la autorización.

Si se rebasara el límite de tiempo autorizado de estacionamiento en tiempo inferior a treinta minutos se podrá suplementar el pago por el exceso, considerándose en tal caso un estacionamiento válido, evitando con ello la infracción.

Atentamente,

José Amador Fernández Viejo

Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental




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