Carpeta de justicia

LawAndTrends



Si vives, trabajas o estás pensando en ir al centro de Madrid estos días, seguro que te has hecho eco de la noticia sobre las restricciones de velocidad y aparcamiento que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de los altos índices de Dióxido de Nitrógeno detectados en el aire de la ciudad.

Desde Legálitas Abogados nos aclaran las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid y las consecuencias que tienen para los conductores.

El consistorio madrileño ha activado el Protocolo de actuación para episodios de alta contaminación, por el que se ha acordado la limitación de velocidad a 70 km/h en la M-30 y en los tramos de las carreteras de acceso a Madrid, en ambos sentidos, comprendidas en el interior de la M-40. Para limitar la velocidad se adaptará la señalización al límite fijado en los tramos urbanos y se solicitará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el establecimiento de la limitación de velocidad y el control de su cumplimiento en las vías interurbanas.

Del mismo modo, la información a la población se hará mediante SMS a las personas que estén dadas de alta en el servicio de alertas y, mediante los paneles informativos de tráfico del propio Ayuntamiento, de la Dirección General de Tráfico, de la Empresa Municipal de Transporte y del Consorcio Regional de Transportes. 

Los cuatro escenarios posibles donde se acordarán las distintas medidas de restricción:

  1.  En el primer escenario, se limita la velocidad a 70 km/h en la M-30 y en los tramos de las carreteras de acceso indicados anteriormente.
  2. Segundo escenario, en el que nos encontramos actualmente (3 días consecutivos de preaviso cuando en dos estaciones de medida de una zona superen los 200 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas), se acuerda, además de mantener la limitación de velocidad del primer escenario, la prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario del SER en todas las calles que se encuentran en el interior de la zona delimitada por la M-30, con algunas excepciones que señalaremos más adelante.
  3. Tercer escenario. Para el caso de que los niveles de Dióxido de Nitrógeno siguieran superando el límite máximo establecido (3 días consecutivos de aviso, cuando en dos estaciones de medida de una zona superen los 250 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas), se acordaría, además de las medidas anteriormente acordadas, la restricción de la circulación en todas las calles interiores a la M-30, del 50% de los vehículos, distinguiendo entre vehículos cuya matrícula acabe en número par que serán quienes puedan circular en los días pares, y, los que acaben en número impar que, sólo circularán los días impares. Además, también se restringirá la circulación, en esas mismas calles, de los taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis.
  4. Cuarto escenario. En el caso más extremo (un día de nivel de alerta, cuando en tres estaciones de medida de una zona superen los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas), además de mantener las restricciones y limitaciones anteriores, también se acordará la prohibición de circulación por las calles del interior de la zona delimitada por la M-30 se extenderá, completamente, a todos los vehículos y se limitará, al 50%, los que puedan circular por la propia M-30.

La medida adoptada y las que se puedan adoptar en estos próximos días se mantendrán si persisten los niveles de contaminación superando los límites establecidos. Su supresión deberá ser acordada por la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, al igual que su puesta en marcha.

¿Quiénes podrán aparcar actualmente en el centro de Madrid? Excepciones y restricciones al estacionamiento.

Esta es ahora la duda principal de transportistas, residentes y trabajadores de Madrid. En cuanto a los residentes autorizados sí podrán aparcar en la zona que les corresponda. También podrán hacerlo los minusválidos que cuenten con la correspondiente tarjeta, en las plazas habilitadas para tal efecto durante el tiempo que se mantenga la restricción.

Una excepción a esta restricción de estacionamiento, que se aplicará durante el horario de funcionamiento del S.E.R, son los vehículos comerciales, los de personas con movilidad reducida y los vehículos eléctricos. Todos ellos podrán seguir estacionando como hasta ahora.

Los vehículos híbridos, sí contaminan y, por tanto, se les aplica las restricciones de aparcamiento recogidas en el Protocolo  de actuación para episodios de alta contaminación.

Fuera del horario del establecimiento regulado (SER), de 9 a 21h, el aparcamiento se regirá por las mismas normas que hasta ahora.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad