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Madrid, 30 mar (EFECOM).- El veto al despido objetivo recogido en el plan de choque del Gobierno contra las consecuencias de la guerra de Ucrania afecta sólo a las empresas que reciben ayudas directas o las que se acojan a un modelo de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con bonificaciones en las cotizaciones.

Según detalla el real decreto-ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido en "aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas" en la norma.

El incumplimiento de este veto, que se extiende hasta el 30 de junio de 2022, "conllevará el reintegro de la ayuda recibida".

En cuanto a los ERTE, la norma detalla que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por "causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despido".

En la reforma laboral quedaron fijadas las nuevas condiciones para los ERTE de Fuerza Mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), estos últimos en los que encajarían las situaciones generadas por las consecuencias de la guerra de Ucrania.

Los nuevos ERTE ETOP cuentan con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 % pero condicionadas a la realización de acciones formativas, por lo que algunas empresas podrían acogerse a ellos sin realizarlas y por tanto sin recibir ayudas quedando fuera de ese veto al despido.

Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa y tienen exoneraciones del 90 %.

Durante la pandemia ya se prohibieron los despidos objetivos (indemnizados con 20 días por año trabajado) que alegaran causas relacionadas con la covid-19.

Esto supone que si esos despidos se producen terminen en los tribunales donde se falla si son improcedentes, con 33 días de indemnización por año trabajado, o nulos




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