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Por mucho que en un principio su título pueda llevar a confusión, si atendemos a la propia exposición de motivos de dicho proyecto de ley y si nos detenemos en su artículo 2, comprobamos que, a los efectos de esta ley, se debe entender como entidad financiera también a las entidades sujetas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta Autoridad administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (AIDCF) será un órgano administrativo creado para la resolución de conflictos con las aseguradoras en reclamaciones que tengan por objeto la reparación de intereses o derechos vulnerados en la contratación o prestación del servicio, cuyas decisiones tendrán carácter vinculante si la cuantía fuera inferior a los 20.000 € y con un plazo de cumplimiento para las compañías de 30 días. En este caso, la parte que no estuviera de acuerdo con la resolución, la cual no tendrá consideración de acto administrativo, podrá acudir a los Tribunales de Justicia del orden civil para interponer la correspondiente demanda. Por su parte, si la decisión versara sobre un conflicto de cuantía superior a 20.000 €, la resolución tendrá naturaleza de informe pericial en el caso de que las partes acudieran posteriormente a la jurisdicción civil.

Este proyecto de ley, por tanto, pretende crear un sistema institucional, gratuito (sin necesidad de intervención de abogado y procurador) y público, de solución a los conflictos “alternativo” a la jurisdicción civil. En la Exposición de Motivos se habla de “…establecimiento de un mecanismo efectivo y ágil…”, que será voluntario para los clientes, pero obligatorio para las compañías una vez que el cliente hubiera acudido al mismo.

Si bien, según el propio proyecto, el procedimiento de resolución de reclamaciones creado deberá ajustarse a los principios de igualdad, equidad, imparcialidad, independencia, transparencia, contradicción, legalidad, libertad de prueba, eficacia y celeridad, lo cierto es que en su articulado ya existen referencias expresas a conceptos como la “disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes de la reclamación” o por ejemplo, se recoge expresamente la obligación de las entidades de “conservar la documentación precontractual y contractual durante un plazo de seis años desde el momento de la finalización del contrato”. Todo ello hace presagiar que no será “sencilla” la tramitación de estas reclamaciones en base a un procedimiento tuitivo con el reclamante y donde las compañías aseguradoras deberán dar una respuesta motivada al órgano administrativo debiendo aportar en el plazo de 20 días desde que se le notifique la incoación del expediente, el correspondiente escrito de alegaciones acompañando la documentación que tenga por conveniente para la defensa de su derecho.

Si nos fijamos en la memoria de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) de 2022 sobre los percances patrimoniales en España, podemos observar que la mayoría de los siniestros que ahora terminan en un procedimiento judicial, podrían acudir a esta nueva vía administrativa. Ello nos hace imaginar el incremento de medios de que deberán dotarse las compañías aseguradoras en este nuevo escenario y ciertamente podemos afirmar que se antoja fundamental la previsión en la creación de procesos entre las compañías y sus asesores externos que puedan servir para dar respuesta a la nueva necesidad impuesta por el legislador.




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