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  • El tribunal señala que la medida supondría mantener “unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad”
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La Sala de Lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander, tal y como habían solicitado varios particulares en sus recursos contenciosos presentados contra la resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que acordó las medidas necesarias para ejecutar la venta de la entidad, siguiendo lo acordado por La Junta Única de Resolución (JUR).

La Sección Quinta de esta Sala rechaza las peticiones de suspensión cautelar al considerar que el acuerdo del FROB dimana de una decisión de la JUR, un organismo europeo del sistema financiero, que valoró con anterioridad las graves dificultades de la entidad y por tanto una suspensión cautelar dejaría sin efecto la decisión de la JUR. Los jueces consideran que los perjuicios invocados se deben residenciar en otros tribunales europeos, competentes sobre la JUR.

Como medida cautelar, el recurrente solicitaba la suspensión de los efectos de la resolución que adoptó la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2017, consistente en la venta del negocio del Banco Popular al Banco de Santander y pedía también que se anotara de forma preventiva su recurso contencioso-administrativo en el Registro Mercantil. Las dos peticiones han sido rechazadas.

Carácter instrumental del FROB

Sobre la petición de la suspensión de la venta, la Sala, después de analizar los requisitos legales necesarios para acordar una medida cautelar de suspensión considera que ha sido la JUR, y no el FROB, el organismo que ha valorado las graves dificultades en las que se encontraba la entidad, la inexistencia de perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo razonable así como la necesidad de esa medida para el interés público por lo que, según el tribunal, “ la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión de la JUR y mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público”.

Por otro lado, la Sala admite, y así lo explica, que la ejecución de las medidas contenidas en el acto recurrido pueden generar perjuicios, “si no de imposible, sí de muy difícil reparación, pero tales perjuicios, que además, en este caso, han de circunscribirse a los que afectan a la parte recurrente -por más que esta parte se arrogue los de los trabajadores o los del propio Banco Popular- son imputables directamente a la decisión de la JUR, que según se acaba de decir es la que ha decidido la venta”. El tribunal argumenta que el papel del FROB es de carácter instrumental y que los perjuicios invocados deben residenciarse en la sede judicial correspondiente, teniendo en cuenta que la decisión ha sido adoptada por la JUR.

En relación con la segunda petición, de inscribir el recurso en el Registro Mercantil para publicitar la pendencia de la impugnación y que los posibles perjudicados conozcan la existencia de un litigio, la Sala también lo rechaza porque entiende que el público en general, a través de los medios de comunicación ha podido conocer tanto las decisiones adoptadas en relación con el Banco Popular como la impugnación de las mismas ante tribunales españoles y europeos.

En orden a esa publicidad, la Sala informa a través de esta Oficina de Comunicación que a día de hoy se han registrado más de 250 recursos, que incluyen a más de 6.000 recurrentes de diferentes perfiles, desde personas físicas, jurídicas, asociaciones o fundaciones. El plazo para interponer recurso finaliza el lunes a las 15:00 horas.




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