La Audiencia Nacional ha rechazado por segunda vez la extradición del informático Hervé Falciani a Suiza porque los hechos ya fueron valorados en la primera solicitud de extradición (cosa juzgada) y porque el Código Penal español no incluye ningún tipo penal similar al delito de “espionaje financiero agravado” por el que la justicia helvética había condenado a Falciani a una pena de 5 años de prisión.
En su auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal explican que en esta segunda petición de extradición -en la que la Fiscalía había informado en contra de la entrega- concurre la excepción de “cosa juzgada” porque los hechos relatados en la sentencia de 27 de noviembre de 2015 del Tribunal Penal Federal suizo ya fueron valorados en marzo de 2013 por la misma Sala de la Audiencia Nacional y entonces rechazó la entrega del informático al entender que no se cumplía con el requisito de la doble incriminación.
El tribunal destaca, como prueba de que la presente solicitud de extradición es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridades suizas que fijaron en 5 años la pena para Falciani descontaron en el fallo de la misma los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España como consecuencia de esa primera solicitud de extradición.
En su auto, el tribunal recuerda el artículo 24.1 de la Constitución que protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada, que impide que los tribunales puedan desconocer o contradecir las situaciones declaradas en resoluciones judiciales firmes donde se hayan valorado los mismos hechos y por las mismas partes.
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Tampoco existe el requisito de doble incriminación
A mayor abundamiento, la Sala reitera que la legislación penal española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado “espionaje financiero agravado” por el que Hervé Falciani resultó condenado, un tipo penal que difiere sustancialmente con los delitos españoles que podrían considerarse más próximos, como el de “revelación” o “divulgación” de secretos que recoge nuestro Código Penal.
Después de analizar el relato de hechos de la sentencia suiza, los magistrados concluyen que la única divulgación efectiva que hace el reclamado es la que realiza al transmitir la información a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales, que inician procedimientos a partir de esos datos. Esta circunstancia, explican los jueces, se ve corroborada con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos o finalizados en los que se ha concretado la colaboración del reclamado.
Esa “imposible” subsunción de los hechos analizados en los artículos 199 y 279 del Código Penal español, subraya el tribunal, ya fue igualmente examinada por la Audiencia en la primera solicitud de extradición de Falciani y en ella ya se consideró que los hechos no eran constitutivos de delito en España porque faltaba el requisito de la doble incriminación, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que permanece y que “produce efectos vinculantes para posteriores demandas extradicionales basadas en los mismos hechos”.
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