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  • El juez central de lo Penal le considera autor de un delito de injurias a la Corona y de otro de ultrajes a España

El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha condenado al presidente de la entidad “ Catalunya Acció”, Santiago Espot, por los delitos de injurias a  la Corona y de ultrajes a España a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, que se fija en 7.200 euros. El magistrado considera que el manifiesto que el acusado publicó  el 28 de mayo de 2015 en la red social Facebook en el que proponía  la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, difusión de pensamiento, ideas u opiniones. 

En su sentencia, Vázquez Honrubia considera probado que el acusado, en ejecución de un plan preconcebido y planificado por él mismo y con el deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al Jefe del Estado español  y al himno nacional, por lo que ambos representan como símbolos  para los sentimientos colectivos identificados con la nación española,  publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de la entidad “ Catalunya Acció” que presidía un manifiesto titulado “ por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón”. 

Entre otros extremos, el citado comunicado convocaba a una pitada general para el 30 de junio, durante el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, “ como una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente”. 

El bien jurídico a proteger, la preservación del sistema constitucional 

El juez rechaza la tesis de la defensa de que el contenido del manifiesto, al que se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión, y recuerda que el bien jurídico protegido es la institución de la Corona en cuanto institución integrante de la estructura constitucional.  

En tanto que la persona del rey encarna la institución de la Corona, la sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias a la Corona, que en lugar de incluirse dentro del apartado de “Delitos contra el honor”, viene regulado en el Título de los delitos contra la Constitución; es decir, no es un delito privado sino “un delito de naturaleza pública porque lo que se protege no es, como en aquellos, la dignidad personal de particulares sino la propia estabilidad del sistema, de tal modo que otorga una protección reforzada de la Corona en cuanto la figura del Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues el bien jurídico protegido es la preservación del propio sistema constitucional". 

Para reivindicar la independencia es innecesario menospreciar al rey 

La sentencia explica que una de las características del delito de injurias al Rey reiterada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es la denominada “ innecesariedad”: cuando la expresión del menosprecio no guarda relación con el ejercicio de la idea que se trata de expresar, el ejercicio a la libertad de expresión  tiene como límite la defensa del orden público, la prevención del delito y los derechos ajenos porque la Constitución no reconoce un derecho al insulto y la libertad de expresión e ideológica no son derechos absolutos. 

En esta línea, Vázquez Honrubia argumenta que si de lo que se trataba era de expresar la idea de conseguir la independencia de Cataluña, era innecesario menospreciar al Rey, símbolo de la unidad de España constitucional y procurar su humillación pública. 

Conforme al vídeo visionado –añade el magistrado- ni hubo proclamas coreadas, ni pancartas u otras expresiones o gritos tendentes a exteriorizar que los asistentes al evento deportivo pretendían la independencia, “y, por cierto, en el manifiesto del acusado lo que se insta es a pitar al himno de España y al Rey”. 

El juez considera que el acusado pretende excusarse en la libertad ideológica para ocultar el verdadero propósito perseguido,  el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional. “En definitiva –concluye- para declarar en público ideas independentistas es innecesario el escarnio y vilipendio a la figura del Rey y del himno nacional. Se perseguía insultar y despreciar con el aditamento de la desmesura en la acción al ser el partido retransmitido a toda la nación española e incluso fuera de nuestras fronteras, siendo conveniente recordar que el Rey, conforme a la CE, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales”. 

 El juez se basa en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional que distinguen entre manifestaciones ideológicas y actos de intolerancias excluyentes. De la lectura de su manifiesto el juez considera evidente el ánimo de excluir de la vida política a quienes no comparten su ideario independentista "y esto es lo que transmitió a los espectadores que realizaron materialmente la pitada”.

 Al igual que en las sentencias analizadas, en este caso también concurre la “ausencia de espontaneidad en el comportamiento de los autores de la pitada”, pues no surgió de forma espontánea en el contexto del acontecimiento deportivo, sino que el acusado preparó de manera coordinada con otras asociaciones independentistas el acto enjuiciado con la finalidad de atacar a la Corona, utilizando para ello las redes sociales y propagando la promoción de la pitada, en coordinación con todas las asociaciones independentistas. 

Al tipificar los hechos, el juez admite la alegación de la defensa, en relación con el concurso ideal de delitos porque efectivamente se trata de un solo hecho, la pitada, que constituye dos delitos: injurias a la Corona y ultraje a España por la pitada al Himno nacional, así que se debe aplicar la multa más grave ( ultrajes a España)  en su mitad superior. Se impone la máxima posible, doce meses, dada la trascendencia “por la redoblada publicidad que quiso darse y se dio a la acción”. 

En cuanto a la cuantía de la cuota diaria, el juez, después de analizar la situación económica del acusado concluye que la suma de 20 euros diarios resulta perfectamente adecuada a las circunstancias del caso. 




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