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Madrid, 19 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado la querella de Podemos contra los jueces de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y Joaquín Gadea por considerar su actuación un "ejemplo de lawfare" contra el partido con la única intención de "perjudicarles".

La Sala de lo Penal ha inadmitido a tramite la querella contra ambos jueces al no apreciar indicios de delitos de prevaricación ni de revelación de secretos por la reapertura de una investigación a esta formación política y a sus líderes por supuesta financiación ilegal a través de la vía venezolana, que fue archivada en junio de 2022 por la Sala de lo Penal de la Audiencia por ser "prospectiva". Podemos presentó su querella casi año y medio después, en noviembre.

Las diligencias se reabrieron a raíz de las confesiones del exgeneral chavista Hugo Armando Carvajal, conocido como "Pollo Carvajal", tras su arresto en Madrid para proceder a su extradición a Estados Unidos.

Podemos denunció que García Castellón acordó la reapertura "al margen de las normas" a partir de una información obtenida de forma ilegal por la policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos al tiempo que de forma paralela se filtraban las diligencias de investigación.

La Sala considera que la información aportada por Carvajal, guardaba relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado, por lo que ante esta nueva información el juez estaba obligado a investigar y verificar la información.

Para la Sala, además, tampoco parece injustificada la declaración de secreto de sumario con la que el fiscal estaba conforme.

El portavoz de Podemos, Pablo Fernández, dijo que este era un claro "ejemplo de lawfare", es decir, una persecución judicial con fines partidistas que pretendía "perjudicar reputacionalmente" al partido.

Pero el Supremo no lo entiende así porque recuerda que el delito de prevaricación judicial "exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho", la "intención deliberada de faltar a la justicia" y, conforme a las resoluciones de la Audiencia Nacional, se desprende que "dicho elemento subjetivo no está presente".

Respecto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que "es evidente que se produjeron filtraciones" pero precisa que "ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran". Ademas, ni la Fiscalía ni Podemos denunciaron esas filtraciones. 




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