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  • El auto detalla los delitos que atribuye a cada uno de los acusados, entre los que se citan los de pertenencia a organización criminal -para siete de los ocho-, tenencia de armas y de componentes para la elaboración de explosivos y de captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes de la organización terrorista PKK

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco dicta auto de transformación a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a ocho personas, miembros o simpatizantes del Partido Marxista Leninista-Reconstrucción Comunista, por formar parte supuestamente de un grupo criminal de apoyo en España al PKK y que llegó a enviar a dos de ellos, en su condición de brigadistas, a la región de Rojava, en el Kurdistán sirio, para combatir al Estado Islámico.
En el auto por el que pone fin a la instrucción, el juez detalla los delitos que atribuye a cada uno de los acusados, entre los que se citan los de pertenencia a organización criminal -para siete de los ocho-, tenencia de armas y de componentes para la elaboración de explosivos y de captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes de la organización terrorista PKK.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 archiva la causa para otros ocho dado que tras las investigaciones practicadas su actuación “no constituye actividad delictiva punible, dado el ineficiente grado causal de su escasa contribución a la actividad ejecutada” por el grupo criminal.

Velasco explica cómo el investigado Roberto Vaquero Arribas, fundador, líder y secretario general de Reconstrucción Comunista, tomó la decisión de que otros dos de los miembros del grupo viajaran a la región de Rojava “sabiendo que iban a integrarse en milicias dependientes de la organización terrorista PKK-KCK –parte de cuyos traslados y mantenimiento posterior financió en colaboración con ciudadanos kurdos residentes en España y organizaciones extranjeras vinculadas ideológicamente al partido- y de que iban a recibir instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico”.

Este, continúa el juez, por su carisma y conocimiento de artes marciales, se encargaba de seleccionar a los componentes del grupo -a los que obligaba a portar armas- y de supervisar la obtención de las mismas, además de defensas y explosivos, de forma clandestina para guardarlos en la sede del partido en Madrid. En dicho local y en un habitáculo de máxima seguridad, señala el magistrado, aparecieron numerosos componentes usados para la confección de artefactos explosivos.

Otros dos miembros del grupo contra los que se dirige el procedimiento son los brigadistas Álvaro Fernández Ruiz y Pablo Díaz Ocampo, quienes viajaron a la región Siria de Rojava desde Madrid el día de Navidad de 2014, previo paso por Alemania e Irak, donde recibieron instrucción militar para entrar en combate contra el Estado Islámico, “habiéndose integrado temporalmente en las llamadas YPG –organización paramilitar con presencia en el norte de Siria dependiente y subordinada del órgano de dirección del PKK con quien comparte los máximos representantes- brazo armado auxiliar“ del PKK-KCK, organización terrorista según los acuerdos PESC de la UE, recoge la resolución. 

Ambos participaron “activamente en los combates desde la primera línea de fuego” y regresaron seis meses después, apunta el escrito. En el caso de Díaz Ocampo, Velasco tiene en cuenta que ha colaborado con la Justicia, por lo que entiende que se le debe aplicar dicha atenuante.

En el auto, el juez acusa también de formar parte de esta estructura al alemán Philip-Alexander Höher por ayudar a los dos anteriores a viajar hasta Siria desde su país, donde hicieron parada, proporcionándoles contactos e infraestructuras tanto a la ida como a la vuelta. Velasco mantiene la OEDE dictada contra este investigado pese a su denegación por las autoridades alemanas.

También se dirige el procedimiento contra el turco Nizamettin Gul por desempeñar en España actos de captación de voluntarios y de difusión de las actividades del PKK, así como por financiar el viaje de los dos brigadistas a Siria.
El aut, contra el que cabe recurso, da diez días de plazo a la Fiscalía y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, si bien pueden pedir con carácter excepcional la práctica de diligencias.

 




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