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Madrid, 23 nov (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha avalado que una empresa compense a los empleados por los gastos en los que incurran durante el desempeño de sus funciones mediante el teletrabajo, y ha anulado dos cláusulas del convenio suscrito con los representantes de los trabajadores.

En una sentencia fechada el pasado 10 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra Endesa, Enel y varias de sus participadas, así como contra CCOO y UGT por un conflicto colectivo, y anula dos cláusulas del acuerdo alcanzado entre la empresa y los sindicatos.

En concreto, la Sala establece que el trabajador "no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos tendrán que ser plenamente compensados".

Por lo que respecta a los gastos, los demandantes afirmaban que el convenio no enumeraba los gastos que debían ser compensados, y establecía que "no cabe la compensación por el ahorro producido por la modalidad de teletrabajo".

Sin embargo, la ley que regula el trabajo a distancia, recuerda la sentencia, "contiene una obligación expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia".

La norma establece que debe fijarse la forma de cuantificación de la compensación "que obligatoriamente debe abonar la empresa", por lo que la inclusión en el acuerdo individual de una cláusula que especifica que la prestación de servicios a distancia no generará gasto alguno, y que caso de producirse, quedará compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, "choca frontalmente" con dicho precepto.

La empresa "está obligada imperativamente" a asumir dichos gastos, sin que ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, debiendo acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos, recalca el fallo.

La sentencia anula también el punto que indica que "en el caso de que la persona trabajadora deba acudir al centro de trabajo en los días en teletrabajo, dichos días no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados".

El hecho de que los días en que el trabajador deba acudir a trabajar presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin que dicho día de teletrabajo pueda ser compensado o sustituido por otro, vulnera la ley de trabajo a distancia, señala la Audiencia.

La norma fija que "la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación", recuerda.

Y en opinión de la Sala, la imposibilidad de recuperar el día en que se ha acudido presencialmente al trabajo "vulnera dicha ley". 




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