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  • Los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria asesoran a los presos en diferentes materias jurídicas. La Abogacía reclama financiación para que lleguen a todos los centros penitenciarios.

Un día a la semana, siempre el mismo y a la misma hora, un letrado del Colegio de la Abogacía de Madrid visita la prisión de Soto del Real para asesorar a los presos en diferentes materias jurídicas. Otro hace lo propio en Alcalá-Meco. Y así, hasta completar el resto de centros penitenciarios madrileños. Durante seis meses, los internos tienen de referencia al mismo letrado, que cambia pasado ese tiempo.

Estos abogados forman del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOJP) de los Colegios de la Abogacía, que realizan una labor imprescindible de asesoramiento y defensa a los más de 55.000 internos (el 93% hombres) que hay en los 69 centros penitenciarios de España.

La mayoría de las consultas que reciben son de índole penitenciaria, pero también aparecen otras cuestiones. “Los presos también se separan, reciben herencias o les desahucian porque dejan de pagar el alquiler”, explica Carlos García Castaño, letrado coordinador del SOJP del Colegio de la Abogacía de Madrid. “Si quieren un abogado de oficio para cualquier cosa, se les asesora y se les gestiona la designación en el Colegio correspondiente”, añade. “Se trata de no dejarlos en desamparo”, resume María Luisa Díaz Quintero, coordinadora del servicio en el Colegio de Sevilla.

En materia penitenciaria la intervención del letrado solo es obligatoria en el recurso de apelación, no en las fases administrativas previas, aunque los abogados de estos servicios también ayudan a los reclusos en estas cuestiones. Desde la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española se reclama “la preceptividad de la asistencia letrada en todos los trámites, quejas, incidentes y recursos que se planteen por los internos ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria”, señala Blanca Ramos, presidenta de esta Subcomisión y decana del Colegio de Abogados de Pamplona.

En cuanto a la forma de organizar los SOJP, “no tienen un formato único ni se puede decir que haya un formato ideal”, indica García Castaño, que también es vocal de la Subcomisión del Consejo. Esto depende de cada corporación: hay Colegios que diferencian entre el SOJP y el Turno de Oficio para las apelaciones en vía penitenciaria, como ocurre en el Colegio de Madrid. En otros existe el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria pero las designaciones, para los recursos de apelación se realizan a través del turno penal general. Y también hay algunos Colegios que carecen de servicios especializados y realizan las designaciones a través del turno general. Aproximadamente la mitad de los Colegios de España cuentan con SOPJ. Por eso, una de las reivindicaciones de la Subcomisión de Derecho Penitenciario es “la constitución de SOJP en todos los Colegios donde haya un centro penitenciario en el ámbito de su demarcación”, explica Ramos.

Una excepción a la organización de este servicio por parte de los Colegios la encontramos en Cataluña, donde el servicio “lo centraliza y coordina el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña”, explica Ángeles Montoya, gerente.

La financiación es otro de los problemas con los que se encuentra este servicio. Existen diferentes situaciones: hay Colegios que carecen de financiación pública y los gastos del servicio los asumen ellos; otros -la mayoría- funcionan con convenios con la correspondiente administración; y hay comunidades que lo tienen incluido en la ley, igual que el resto de las actuaciones del turno de oficio, como ocurre en Navarra. Desde la Subcomisión de Penitenciario se reclama “que la asistencia penitenciaria se incluya dentro de las prestaciones que se llevan a cabo a través del turno de oficio”, señala Ramos.

En Andalucía funcionan con un convenio firmado con la Junta. El problema de este tipo de acuerdos es la incertidumbre. Por ejemplo, entre 2012 y 2015 la Junta decidió no renovarlo. “Y cuando lo volvieron a firmar -después de movilizaciones de los letrados-, la dotación económica se redujo drásticamente”, lamenta Díaz Quintero.

Para formar parte de estos servicios cada Colegio tiene sus propias normas. Tener un mínimo de tres años de colegiación suele ser una de ellas, junto a otras como realizar un curso, pasar un examen e incluso realizar prácticas en prisión con un tutor.

Además, para mejorar la atención a los presos, se está trabajando con Instituciones Penitenciarias en establecer un sistema de videoconferencias para realizar las asistencias letradas.




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