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Málaga despierta con un nuevo caso de asesinato en su provincia. Esta vez ha sido en Estepona, y entre nacionales de Holanda. Un hijo ha asesinado a su madre. Un hecho que todos lamentamos. 

Vamos a conocer, desde el punto de vista de un abogado penalista, un poco más este nuevo caso de asesinato en estepona, málaga, desde el punto de vista legal.

En primer lugar debemos conocer el marco legal en el que nos movemos. El delito de asesinato se encuentra tipificado en el artículo 139 del código penal. No olvidemos que el delito de asesinato es, digámoslo así, un tipo cualificado respecto del delito de homicidio

¿Qué quiere decir esto?, que el delito de asesinato es más grave que el delito de homicidio, y por ende tiene más reproche penal, en forma de mayor condena a prisión, puesto que se dan una serie de circunstancias que a continuación vamos a conocer. 

Para que un delito de homicidio pase a ser considerado un delito de asesinato, tienen que reunirse alguno de los siguientes requisitos: Alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o que el mismo se cometa para facilitar la comisión de otro delito.

Por lo que hemos podido saber por los medios de comunicación, y desde el punto de vista de los abogados especialistas, consideramos que, para poder hablar de delito de asesinato, posiblemente pudiera concurrir la circunstancia de ensañamiento, para así dejar de hablar de homicidio y pensar en asesinato. Claro está que no conocemos las circunstancias concretas del asunto, puesto que el hecho delictivo acaba de cometerse. 

Ahora comienza lo que conocemos como la instrucción de la causa. El Juzgado de guardia de la localidad en cuestión, abre diligencias previas contra el autos y comenzará a practicar todas las pruebas necesarias, para que después el órgano decisorio competente, (al caso la audiencia provincial de málaga), dicte sentencia. Serán pruebas esenciales para el esclarecimiento de los hechos, el resultado de la autopsia, para determinar si estamos ante un homicidio o un asesinato, y también el estado de salud mental del autor de los hechos.  

A los efectos de entablar una defensa de garantías respecto de este concreto asunto, puede ser una pieza esencial, el estado mental o emocional del hijo de la víctima. Según se desprende de las noticias que al respecto de preparar el presente artículo hemos leído, sospechamos que el autor del asesinato podría tener sus facultades mentales alteradas, al menos parcialmente. Este es un hecho de sobresaliente importancia, puesto que en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del código penal, (causas que eximen de responsabilidad o la atenúan; atenuantes), la condena a prisión podría verse sustancialmente reducida o en su caso, eliminada si estuviéramos hablando de una eximente completa. En este último caso, no nos lleva a que el autor material de los hechos, “se vaya de rositas”, sino que el juzgado que tenga que dictar sentencia sobre el mismo, posiblemente acordará una medida de seguridad, relacionada con el internamiento en régimen cerrado del autor de los hechos en algún centro especializado en trastornos mentales. 

Este tipo de asuntos, que más que probablemente se ventilará por los trámites de la Ley del Jurado, se requiere al mejor abogado penalista de Málaga, por la gravedad de los hechos y por la condena a una pena privativa de libertad, que en esencia, es la más elevada del código penal. Ahí es donde se demuestra la destreza de un buen abogado penalista, en enfrentarse a un caso difícil y complejo y conseguir el mejor resultado posible, dentro de los márgenes que nos permite el código penal.




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