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  • La madre del niño, por su parte, ha sido condenada a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a veinte años y tres meses de cárcel al hombre acusado de asesinar en el mes de junio de 2017 a su bebé de seis meses de edad en la capital hispalense, mientras que también ha condenado a la madre del pequeño a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia. 

Tras el veredicto de culpabilidad por dichos delitos emitido por un jurado popular el pasado día 3 de marzo, la Audiencia condena al acusado a veinte años y un día de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y a tres meses de cárcel por un delito de abandono de familia, mientras que la progenitora ha sido condenada a esta misma pena por el delito de abandono de familia. 

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia recoge como hechos probados que los investigados mantenían una relación sentimental fruto de la cual tenían un hijo en común que a la fecha de los hechos contaba con seis meses de edad y que nació prematuro a las 28 semanas de gestación, pesando sólo 1,145 kilogramos. Así, el bebé permaneció ingresado en un centro hospitalario hasta el 16 de marzo de 2017, volviendo a ser ingresado el 17 de marzo hasta el 8 de abril. 

La sentencia indica que, cuando el 8 de abril se le dio por el servicio médico el alta definitiva al niño, éste pesaba 4,60 kilogramos y era un pequeño “sano, habiendo quedado resueltos todos sus problemas de salud”, de modo que los servicios sociales adscritos al hospital entregaron el bebé a sus padres con la hoja de alta médica “donde se especificaban los cuidados a seguir y el programa de citas pediátricas”, lo que también les fue transmitido verbalmente. 

No obstante, y según manifiesta la Audiencia, desde el alta hospitalaria y hasta el 12 de junio, los acusados, “con dejación de sus obligaciones como padres, no le procuraron a su hijo los cuidados que le eran necesarios”, de forma que “no siguieron las pautas de alimentación prescritas para el bebé, pues el mismo estaba visiblemente más delgado”, y no acudieron asimismo a las siete citas programadas en neonatología durante los meses de abril, mayo y junio, “a las que fueron citados debidamente”, mientras que tampoco tramitaron la tarjeta sanitaria del menor para poder realizar los sucesivos controles pediátricos. 

La Audiencia añade que, el 12 de junio de 2017, la acusada se marchó del domicilio que compartía con el investigado, quien de este modo se quedó a solas con el bebé. En ese espacio temporal,

y por circunstancias que se desconocen, el pequeño no cesaba de llorar, lo que “agotó la paciencia” del encausado, quien “cogió a su hijo y con intención de acabar con su vida o sin importarle poner en riesgo la misma, lo zarandeó violentamente en repetidas ocasiones, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia delante, y parando en seco golpeó el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura” que “le fracturó el cráneo”. 

Según recoge la sentencia, el acusado llevó al menor a Urgencias de un centro hospitalario cercano “en parada respiratoria con débil latido cardiaco a consecuencia de las fuertes sacudidas y del enérgico golpe que le propinó”, aunque el condenado “manifestó a los pediatras que le atendieron que se le había atragantado dándole el biberón”. No obstante, “no se ha acreditado que estuviera dándole el biberón y que el menor se atragantara con la leche que estaba succionando o por regurgitación de la que acababa de ingerir, provocando la parada respiratoria del menor por asfixia, ni que ésta fuera la causa del edema cerebral sufrido”. 

Asimismo, tampoco se ha acreditado que la acusada regresara ese día a la vivienda y, al tomar el bebé y bajar por las escaleras, “le propinara un golpe en la cabeza al caérsele por las escaleras, ni tampoco con la barandilla de hierro de las mismas, ni con ningún otro elemento de éstas”. 

Tras varios días ingresado, el menor falleció el día 17 de junio de 2017 a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo que le provocó una triple fractura craneal. 

Rechaza que se tratara de una muerte accidental  

Sobre el delito de asesinato que se atribuye al acusado, la Audiencia argumenta que “se ha acreditado, y así lo ha dado por probado el jurado, el hecho delictivo consistente en la muerte intencionada del menor por parte de su padre, lo que supone la comisión del delito de asesinato con alevosía”, ya que el menor, “por su corta edad, era una persona absolutamente desvalida sin posibilidad de defensa frente al ataque de su padre, que se produjo cuando se encontraba a solas con él, habiendo quedado desvirtuada la tesis de la defensa que sostenía la muerte accidental del menor, o en todo caso el homicidio imprudente”. 

La Audiencia le impone una pena de veinte años y un día de prisión por dicho delito “al tomar en consideración que el elemento intencional que se ha valorado en el acusado ha sido la concurrencia de un dolo eventual, de irrupción súbita e irreflexiva en la mente del mismo, como además se advierte en la actuación posterior de intentar salvar la vida de su hijo llevándolo rápidamente al hospital aunque fuera demasiado tarde, elemento intencional que debe considerarse de menor gravedad a los solos efectos de la determinación de la pena, que si hubiese actuado de manera preparada y premeditada para acabar con la vida de su hijo”. 

En relación al delito de abandono de familia, la Audiencia considera que “existió una dejación intencionada de los deberes de los acusados como padres, y por consiguiente garantes de la protección de su hijo”, de proporcionarle una alimentación adecuada, de suministrarle las medicinas prescritas y de procurarle la asistencia médica que le era precisa en atención a que se trataba de un bebé de corta edad. 

“Ha resultado plenamente acreditado que los acusados incumplieron, conscientes y deliberadamente, dichos deberes de protección y cuidado inherentes al ejercicio de la patria potestad que ostentaban”, subraya la Audiencia, que concluye diciendo que “este conjunto de omisiones en el deber de cuidado, trascendentales para su alimentación y salud, es lo que constituye el delito de abandono de familia” del artículo 226 del Código Penal cometido por los investigados.

 




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