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PALACIO DE JUSTICIA DE NAVARRA

  • José Diego Yllanes, sentenciado a 12 años y 6 meses de prisión y recluido en Zuera (Zaragoza), había solicitado el tercer grado

La Audiencia de Navarra ha denegado el acceso al régimen de semilibertad a José Diego Yllanes Vizcay, condenado a 12 años y 6 meses de prisión por el crimen de la joven Nagore Laffage, perpetrado el 7 de julio de 2008 en Pamplona. La Sección Segunda de la Audiencia confirma la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón, que acordó la continuidad en segundo grado del interno en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

En su fundamentación, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recordaba que, pese a que el interno “viene desarrollando una conducta penitenciaria adaptada y favorable” y que ha disfrutado de varios permisos de salida “sin incidencia negativa alguna”, no cumple las tres cuartas partes de la condena hasta el 17 de noviembre de 2017.

Por este motivo, según destacaba el Juzgado, “conjugando la naturaleza, entidad y alarma social que comportó la comisión de dicho delito con la lejanía de la fecha de cumplimiento” —la condena no se extinguirá hasta el 31 de diciembre de 2020— “resulta adecuado mantenerlo en el segundo grado para que consolide el régimen de intervención penitenciaria, el disfrute de permisos y las actividades evaluadas favorablemente que, de seguir en esa línea, podrán comportar su acceso al régimen de vida en semilibertad”.

Frente a esta resolución, la defensa del condenado recurrió ante la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el tribunal sentenciador. Apoyaba su pretensión en el informe favorable a la progresión al tercer grado formulada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Zuera y alegaba que, en el momento de recurrir, ya llevaba cumplidos casi ocho años de prisión y que alcanzará los dos tercios de la condena este noviembre. También argüía que todos los profesionales de la cárcel califican de “excelente su comportamiento y evolución” y es “altamente valorado por sus compañeros del módulo terapéutico de respeto”.

La Audiencia, sin embargo, destaca cómo el interno silencia por completo los argumentos de la resolución del Juzgado de Vigilancia. Así, sostiene que no cabe obviar que por mucho que Illanes “sea un delincuente primario, el único delito que ha cometido es de un excepcional calado”, un episodio “violento que culmina con la muerte de la joven, por estrangulamiento, cuyo cuerpo presentaba 38 heridas externas e internas, mientras que el apelante resultó levísimamente lesionado a consecuencia de los intentos de defensa de la víctima”.

De igual forma la Audiencia rechaza el argumento de que el condenado ya haya abonado la responsabilidad civil puesto que lo hizo antes del juicio y ello determinó la aplicación de la atenuante de reparación del daño, “de modo que no puede hacerse valer de nuevo a los efectos pretendidos de progresión de grado”.

Por último, el tribunal también estima que concurre “alarma social”, por lo que, dado el tiempo de cumplimiento de la pena aún pendiente, procede mantener al interno en segundo grado. 




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