La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados por el crimen de Samuel Luiz (K.A.S.C.) contra el auto del Juzgado de Instrucción nº8 de A Coruña que el pasado 2 de diciembre decretó el mantenimiento de su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza. En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso, los magistrados indican que no han variado “los elementos y criterios en función de los que se impuso la privación de libertad, más allá del paso del tiempo y la evolución de la instrucción”.
El mantenimiento de la medida, según la Audiencia, es “necesario y proporcional a la entidad de los hechos investigados y a las concretas circunstancias que concurren en el investigado”. El tribunal subraya que las declaraciones y las imágenes incluidas en las actuaciones permiten “vincular al apelante con el ataque, en los términos de provisionalidad que caracterizan esta fase procesal”.
Los jueces aseguran en el auto que existe riesgo de fuga, debido a la petición de pena de cárcel a la que podría enfrentarse el sospechoso, así como de alteración de fuentes de prueba. Además, indican que la puesta en libertad del investigado “podría aumentar” la posibilidad de que “el apelante o personas a su ruego” realicen “actos futuros destinados a enturbiar, condicionar o alterar medios y fuentes de prueba”.
El tribunal asegura, al contrario de lo que defiende el investigado, que su comparecencia voluntaria ante la policía carece de espontaneidad porque su vinculación con la agresión y su identidad ya habían sido descubiertas. Por ello, la Audiencia destaca que su incorporación a la investigación, en una condición u otra, era “previsible, por no decir inevitable, cuando tuvo lugar la presentación”. Además, subraya que la declaración que prestó, “supuestamente sincera y favorecedora para esclarecer los hechos”, no resistió “el contraste con otros elementos de convicción incorporados posteriormente a las actuaciones policiales y judiciales, hasta el punto de modificar su condición en el procedimiento: de testigo a investigado”.
En cuanto a la alegación de indefensión formulada por el sospechoso, los magistrados inciden en que “no concreta cómo fue privado de sus derechos fundamentales o cómo fueron mermados”. Así, indican que solamente hace referencia a sus “repetidas peticiones” para disponer en su totalidad de la última versión de la grabación de los hechos aportada por la investigación policial. Los jueces recalcan que el desarrollo de la instrucción está “dentro de las previsiones de la ley procesal penal” y concluyen que “no hay afectación real del derecho de defensa, más allá de la temporal, porque las diligencias planteadas pueden practicarse en un futuro, tras pasar el tamiz de su pertinencia, posibilidad y utilidad”. Además, recuerdan que, de ser cierta esa indefensión, lo que correspondería sería reponer el derecho afectado, pero no implicaría necesariamente la puesta en libertad del apelante.
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