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  • Según la sentencia, abandonaron su cadáver en un huerto de Castellón de la Plana el 24 de febrero de 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 29 y 15 años de prisión a un hombre y a una mujer, respectivamente, por estrangular con el cable de una plancha a la expareja del primero, que además le robó un anillo de oro y cuatro móviles, y abandonar su cadáver en un huerto de Castellón de la Plana el 24 de febrero de 2019. 

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena que la Audiencia Provincial de Castellón impuso por un delito de asesinato en concurso con un delito de robo con violencia, con la atenuante de reincidencia a él, y por un delito de asesinato, con la atenuante de arrebato o estado pasional a ella. También fijó el pago de una indemnización conjunta en concepto de responsabilidad civil de 30.000 euros al padre de la víctima y de 10.000 euros a su hermano por daños morales. 

En síntesis, los hechos probados recogen que el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima cuando cumplía condena en una cárcel de Cantabria. Posteriormente, en 2018, inició una relación con la condenada. Más tarde propuso a su expareja –la víctima- que se fuera a vivir con él, a lo que ésta accedió, instalándose con él en un hotel de Castellón, hasta que el condenado se marchó de allí llevándose el coche y las pertenencias de la víctima, que lo denunció en Comisaría. 

Los condenados retomaron de nuevo la relación y al enterarse ella de la que mantenía con su exnovio sintió “gran rabia y enfado”. Por esos motivos, según los hechos probados, decidieron acabar con su vida. Para ello, el 24 de febrero de 2019, sobre las 7:30, lo recogieron en el Albergue Municipal de Castellón. El condenado conducía el vehículo, la víctima viajaba en el asiento del copiloto y la mujer detrás. Durante el trayecto se produjo una discusión y de forma “súbita e inopinada” los acusados, sin poder precisar cuál de ellos o, si de forma individual o conjunta, colocaron el cable de una plancha alrededor del cuello de la víctima, apretando con fuerza hasta que dejó de moverse. Después dejaron su cadáver en un huerto. Tras el fallecimiento, el condenado se apoderó de un anillo de oro y de cuatro teléfonos móviles de la víctima. 

La sentencia explica que en este caso existe la alevosía determinante del asesinato que la recurrente niega, y rechaza que los hechos deban ser considerados como homicidio, así como que actuara por su adicción a las drogas, bajo los efectos de las mismas, y por miedo insuperable al otro condenado. 

Considera que la recurrente actuó sabiendo lo que hacía y ejecutando el diseño de un plan ideado por ambos para conseguir acabar con la vida de la víctima como así ocurrió en la forma descrita en los hechos probados.

Añade que en este caso ha habido “una evidente indefensión en la víctima”, como se desprende de los hechos probados, y “la actuación que de forma conjunta perpetran los recurrentes de común acuerdo fue sorpresiva en la forma ejecutiva, lo que permitió asegurar el crimen”. 

En cuanto al otro recurrente, el hombre, que alegaba en su recurso la falta de motivación de la sentencia, la Sala afirma que el tribunal describe a la perfección que tuvo una relación sentimental con la víctima, iniciando más tarde una relación con la condenada, y al final adoptan la decisión de acabar con la vida de la víctima con un claro concurso de voluntades, ya que, como consta en los hechos probados, al enterarse ella de la relación que éste mantenía con…..sintió gran rabia y enfado. Por esos motivos, entre otros, decidieron ambos acusados acabar con la vida de…”. 




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