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  • Los hechos probados recogen que la acusada, con el conocimiento y acuerdo del otro acusado, con el propósito de acabar con la vida de su marido, concertó una cita con este la noche del 20 de agosto de 2018, quince días después de casarse, en un aparcamiento al aire libre frente al mar

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 23 años y medio de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia impuso a una mujer por el delito de asesinato de su marido en un aparcamiento de Alicante en agosto de 2018 y a 22 años y medio de prisión a un amigo y cuidador de ella. 

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia recurrida, que apreció la agravante de disfraz e incrementó en un año la pena de prisión que les impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia (22 años y medio para ella y 20 años de prisión para él) por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco en la acusada.

Los hechos probados recogen que la acusada, con el conocimiento y acuerdo del otro acusado, con el propósito de acabar con la vida de su marido, concertó una cita con este sobre las 9:30 o 10 de la noche del 20 de agosto de 2018, quince días después de casarse, en un aparcamiento al aire libre frente al mar. La mujer le dijo que celebrarían una cena romántica a la que también asistiría su cuidador y que echarían flores en cierto lugar en memoria de seres queridos de ella. Para ello, le comentó que deberían saltar una valla y que no se asustara al verlos porque vestirían ropa oscura. 

Una vez allí, los dos acusados con prendas oscuras y con gorras para ocultar sus rasgos faciales y disminuir su apariencia habitual, el cuidador se aproximó a la víctima y comenzó a agredirlo con un destornillador o instrumento semejante, haciéndolo retroceder para evitar la agresión hasta que llegaron a un espacio entre dos coches estacionados, donde cayó. La acusada sujetó y golpeó a su esposo mientras su cuidador continuaba clavándole sucesivas veces el destornillador o instrumento que utilizaba hasta que perdió el sentido, falleciendo a consecuencia de una de las heridas que sufrió, según los hechos probados. 

En su sentencia, la Sala respalda la aplicación de la agravante de disfraz que fue apreciada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, lo que supuso un incremento de la pena para los dos condenados, pero no por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial. 

Afirma que “el uso de ropa negra, junto con una gorra del mismo color, durante la noche y en lugar despoblado, con la deliberada intención de evitar posibles identificaciones, es un medio objetivamente apto para evitar que terceros puedan percatarse de la ejecución del delito o puedan identificar a los autores. Se trata de una aptitud que se deduce sin grandes esfuerzos argumentales de los propios hechos y que en este caso está estrechamente relacionada con el tiempo y lugar en que se produjo el delito, a lo que no obsta el hecho de que esas vestimentas no impidieran la identificación y detención de los autores al darse la casualidad de que dos personas que hacían deporte (uno de ellos policía) oyeran los gritos de la víctima y, al observar atentamente lo que sucedía, procedieran a intervenir”. 

Por ello, señala que el uso de disfraz constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que la doctrina categoriza como objetiva, en cuanto facilita la ejecución del delito y conlleva una mayor desprotección del bien jurídico. La sentencia explica que el autor utiliza el disfraz para no ser identificado y eludir las propias responsabilidades y esa finalidad no sólo se persigue cuando las dificultades de identificación se orientan a la víctima del hecho, sino cuando van dirigidas a evitar la identificación de terceros. 




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