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  • La sentencia recurrida condenó a R.R.M. a 17 años de prisión como autor de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas. Su esposa, M.Y.D.P, y su nuera, Y.F.L., que era hija de la víctima, fueron condenadas como cómplices a 7 años y medio y a 11 años y tres meses de prisión respectivamente

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a un hombre, a su mujer y a su nuera por el asesinato a tiros de un empresario, ocurrido el 29 de septiembre de 2015 en una nave de un polígono industrial de Arroyomolinos.

La sentencia recurrida condenó a R.R.M. a 17 años de prisión como autor de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas. Su esposa, M.Y.D.P, y su nuera, Y.F.L., que era hija de la víctima, fueron condenadas como cómplices a 7 años y medio y a 11 años y tres meses de prisión respectivamente. En el caso de ésta última se aplicó la agravante de parentesco. Ambas fueron absueltas de un delito de tenencia ilícita de armas. Además, condenó a las dos mujeres al pago de la correspondiente responsabilidad civil como cómplices, subsidiariamente al autor y solidariamente entre sí, pero sin señalamiento de cuotas.

La sentencia recurrida, confirmada ahora por el Tribunal Supremo, modificó la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a R.R.M. por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas a 17 años de prisión y absolvió a las mujeres del primero de los delitos, condenándolas a dos años de prisión por el segundo de ellos.

La Sala concluye que R.R.M. era efectivamente uno de los dos varones que ocupaba el vehículo al tiempo de producirse los disparos que produjeron como resultado la muerte de la víctima. Y en este sentido, afirma que resulta indiferente que “no se haya podido acreditar cuál de los dos ocupantes del vehículo es el que lo conducía y cual el que realizó los disparos, pues lo cierto es que existe un reparto de papeles claro entre los dos ocupantes del vehículo dirigido a un solo fin: causar la muerte de J.F., teniendo ambos el dominio funcional del hecho”.

El tribunal rechaza la alegación del recurso relativa a la inexistencia de alevosía basada en que no se ha acreditado que R.R.M. fuera la persona que disparara contra la víctima. Afirma que “es tan coautor quien, con el plan preconcebido de disparar hasta dar muerte a la víctima, bien conduce el coche que lleva al autor material de los disparos al lugar de los hechos, contribuyendo así con una cooperación necesaria, que quien ejecuta materialmente la acción”.

“Y la acción de disparar con un arma de fuego a quien se encuentra totalmente desprevenido e inerme, es constitutiva de alevosía, pues no existe posibilidad alguna de defensa por parte de la víctima. Así lo declara el hecho probado: los agresores… «se aseguraron la muerte de Juan Fernández San Segundo, impidiendo a éste cualquier posibilidad de defensa»”.

Complicidad

La Sala desestima el recurso planteado por la acusación particular que en un único motivo reclamaba la condena de las dos acusadas como cooperadoras necesarias. Sobre esta cuestión, afirma que deben ser sancionadas a título de cómplices. “Su aportación consiste en buscar un escondite para la cobertura posterior del asesinato; y esta actividad, al menos en los términos en que está diseñada en el factum, no puede ser considerada esencial o estrictamente relevante”, según la sentencia.

Por ello, la Sala concluye que ha de mantenerse la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “pues las acusadas conocían anticipadamente que el delito se iba a cometer, que es la diferencia con el encubrimiento, y planearon dar una cobertura posterior a los autores materiales, que puede ser calificada como de colaboración secundaria, y que entra dentro de la complicidad que se define en el art. 29 del Código Penal”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que “se trata de un plan conjunto que incluye actividades de todos los partícipes (en el caso, autor material y cómplices), como una forma de desarrollar el plan de actuación, de forma anticipada, previendo el refugio de todos ellos, y no solamente del autor material. Es la secuencia de un crimen planificado de antemano”.

Responsabilidad civil

Por otro lado, estima de forma parcial el motivo de los recursos de casación planteados por los tres condenados que alegaban que la sentencia recurrida no había establecido las cuotas que, en concepto de responsabilidad civil, debían pagar el autor y las cómplices a la viuda -180.000 euros- y a los hijos de la víctima -156.000.000 euros. La estimación de este motivo supone la modificación de la sentencia recurrida solo en este extremo. Así, la Sala fija cuotas que deben pagar el autor y las dos cómplices, dada la participación de cada uno: un 70 por 100 la cuota del autor, y en el 30 por 100 restante la de las cómplices, un 15 por 100 cada una de ellas, solidariamente entre sí y subsidiariamente con el condenado como autor.




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