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Actualmente, existen dos denominaciones para calificar la muerte de una persona por otra: el homicidio y el asesinato, que no difieren en el “a quién” sino en las circunstancias del hecho. A pesar de tener el mismo resultado las diferencias entre ambos son muy importantes.

El homicidio aparece regulado en el artículo 138 del Código Penal siendo el primero de los delitos tipificados. Se considera un homicidio cuando una persona causa la muerte de otra. Si el autor tiene la intención de matar, se trataría de un homicidio “a secas” o doloso.

En cambio, si la muerte se produce como consecuencia de una imprudencia se trata de un homicidio involuntario o culposo como puede ser un accidente de tráfico, o a causa de un fallo o negligencia, por ejemplo, un error por parte del médico durante una operación quirúrgica, una muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad, etc.

Las penas serían distintas ya que no tiene la misma gravedad matar a alguien a propósito, que hacerlo por no haber puesto el cuidado suficiente.

El asesinato está regulado en el artículo 139 del Código Penal  y se concibe como una forma de homicidio más grave por causa de las circunstancias en las que se lleva a cabo. Estos supuestos que justifican la agravación de la pena y la distinción son:

Alevosía: existe cuando se comete el delito empleando una forma o medio destinado a privar de defensa a la víctima. Se puede decir que se consideran alevosas las expresiones de nocturnidad (cometer el delito por la noche cuando se impide la defensa al atacado) o descampado (llevarse a la víctima a un lugar donde no pueda pedir ayuda y el atacante pueda beneficiarse de ello).

Ensañamiento: ocurre cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos que no son necesarios para causar su fallecimiento. Se podría considerar ensañamiento el cometer el hecho con apuñalamiento reiterado cuando es la última puñalada la que mata al ofendido, pero no, en cambio, cuando es la primera puñalada, puesto que, en este último caso, la persona ofendida ya no existe y ya no puede sufrir.

Concurrencia de precio, recompensa o promesa: esta situación se da cuando el culpable actúa por una recompensa o promesa, siendo el móvil económico la mayor gravedad que guía la muerte de la víctima. Se relacionan todas con el dinero, con la comercialización de la vida ajena.

Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra

Calificación de las penas

El homicidio lleva consigo una pena de hasta cuatro años si es imprudente, aumentando hasta 15 si ha sido intencional o doloso. El apartado de penas con las que se castiga el homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas de entre 1 y 4 años y para cuando es un homicidio doloso, va desde los 10 hasta los 15 años de prisión.

Sin embargo, el asesinato puede ser castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito. Es decir, si se da cualquier combinación de los tres supuestos o los tres al mismo tiempo.

Prisión permanente revisable

Se trata de la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La prisión permanente sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una circunstancia agravante específica:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)

– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)

– En los múltiples (art. 140.2)

– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)

– Delitos contra la Corona (art. 485.1).

– Delitos contra el Derecho de Gentes.

– Delitos de genocidio (art. 607).

– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).




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