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  • El procesado, que tenía 19 años de edad en el momento de los hechos, le asestó varias puñaladas con un cuchillo de cocina

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a N.E.P. Tabares a veintidós años y medio de prisión por el asesinato en Rivas Vaciamadrid de su compañera sentimental, Matilde. T., el 31 de diciembre de 2016 tras pasar juntos el día de fin de año. Los magistrados le condenan además a siete meses de prisión por el quebrantamiento de la medida cautelar que le impedía acercarse a su víctima.

Ese día, el 31 de diciembre de 2016, N.E.P., de 19 años de edad en el momento de los hechos, fue a casa de Matilde T. y ambos, en el vehículo de ella, realizaron unas compras y se reunieron con unos amigos. A las 20:40 horas, según se establece en los hechos probados de la sentencia, abandonaron el local y se fueron al domicilio de ella. Una vez allí, el condenado, con la intención de causar la muerte de su compañera sentimental, le asestó siete puñaladas en diferentes partes del cuerpo con un cuchillo de cocina.

Mientras Matilde T. permanecía gravemente herida, efectuó varias llamadas al Summa 112 en las que manifestó que su mujer se había pinchado y estaba desangrándose. Pese a la intervención inmediata de los efectivos sanitarios, falleció a las 00:40 horas del día siguiente en el hospital Gregorio Marañón como consecuencia de la hemorragia aguda masiva que le causaron las lesiones.

El ataque que se llevó por delante la vida de la víctima se causó -dice la sentencia-, aprovechando el condenado su corpulencia física y la delgadez de ella, y procurando conscientemente además causarle un dolor importante y gratuito. Queda así considerada la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, toda vez que Matilde T. no tuvo posibilidad real de emplear ninguna clase de defensa. “Nos encontramos-refiere la sentencia-, frente a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo denomina ‘alevosía doméstica’, una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza que proviene de la convivencia, generadora en la víctima de una total despreocupación respecto a un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, que hacía imprevisible el ataque protagonizado por el mismo”.

Un ataque por tanto sorpresivo y alevoso, lo que se deduce del número de heridas, de las cuales sólo dos presentaban riesgo vital, del hecho de que no socorriese a la víctima mientras esperaba la asistencia sanitaria ni en presencia de los agentes de policía que acudieron al domicilio, y por la circunstancia de que Matilde Teresa estuviera agonizando durante más de tres horas.

En el juicio, celebrado con jurado popular, se excluyó del objeto del veredicto la comisión del delito de malos tratos habituales que solicitaban tanto la acusación particular como la popular, por lo que el tribunal absuelve a N.E.P. de esta imputación.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid.




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