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Barcelona, 17 oct (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a 26 años de cárcel a Joel Rafael P.A. por haber matado en julio de 2018 a su mujer embarazada, con la que llevaba casado desde 2017, en Granollers (Barcelona) y arrojar su cadáver a un colector cerca del río Congost.

La sentencia, conforme al veredicto del jurado popular que le declaró culpable por unanimidad de los delitos de asesinato y maltrato, ha considerado probado que Joel Rafael se citó con la víctima la noche del 16 al 17 de julio de 2018 en una zona cercana al Paseo Fluvial de Granollers y la atacó con el propósito de matarla.

Joel Rafael P.A. ha sido condenado a 24 años de cárcel por el delito de asesinato con alevosía con las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género y a otros dos por el de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, así como a cinco años de libertad vigilada superiores a la pena de cárcel.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha impuesto al acusado la prohibición de acercarse y comunicarse con el hijo menor de edad que tenía la mujer, y también con la madre y con los hermanos de la víctima, durante diez años por encima de la pena impuesta.

Además, el fallo también ha condenado a Joel Rafael a pagar un total de 523.850 euros en concepto de responsabilidad civil a los familiares de la víctima y a las costas procesales salvo a las de la acusación popular ejercida por la Generalitat de Cataluña.

El jurado popular, recoge la sentencia, llegó a la convicción de que Joel Rafael actuó "con la intención de matar" en base a varios indicios, como que el acusado desactivó manualmente la función de localización de su teléfono justo antes de salir de su domicilio donde había discutido con la víctima la noche del crimen.

También, que en el colector donde apareció el cráneo de la difunta se halló un trozo de tela que pertenecía a una sábana de la víctima y que tanto la fallecida como el condenado entraron en la misma zona de influencia de un repetidor telefónico de Granollers, próximo al Paseo Fluvial.

Además, consideró que "la víctima no tuvo oportunidad de defensa eficaz por cuanto ni podía esperar un ataque mortal por parte de la persona con la que mantenía una relación sentimental y de convivencia ni tenía capacidad ni condiciones para repelerlo".

La sentencia también ha considerado probado que "en el transcurso de la convivencia" el acusado sometió a la víctima "a una dinámica de control, manipulación y aislamiento de su entorno, con sentimiento de superioridad y con desprecio a su condición de mujer".

En cuanto al embarazo, el texto también da por probado que la víctima había comunicado a personas de su entorno que estaba embarazada, después de haber dado positivo en un test, y que había acudido a un centro médico para que le realizaran la valoración y exploración ginecológica. 




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