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Atendiendo a las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación en relación a la querella que una compañía mercantil (conocida como ARRIAGA ASOCIADOS) dice haber presentado contra varios magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de la sentencia nº 634/2020, de 24 de abril de 2020 de dicho tribunal, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), en sesión celebrada el pasado día 20 de mayo, acordó abrir de oficio actuaciones informativas, tal como se informó a través de este canal oficial de comunicación del ICAB/web corporativa www.icab.cat.

La discrepancia con una resolución judicial, que según parece consiste en “ir contra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, se ha de plantear a través de los recursos judiciales establecidos al efecto por las leyes procesales. Es evidente que eso es lo que, en su caso, procede contra la sentencia que pretendidamente da pie a esa querella, puesto que no es firme y contra ella cabe formular un recurso de casación.

Desde este punto de vista, la interposición de una querella por una pretendida prevaricación de un Tribunal, sin haber agotado la vía jurisdiccional establecida al efecto, resulta absolutamente inaceptable, sobre todo si esta proviene de una entidad mercantil, que no es una sociedad profesional.

Desde el ICAB se rechaza con firmeza cualquier instrumentalización de una acción penal tan grave para posibles fines publicitarios o de captación de clientes, por parte de entidades que no constituyen sociedades profesionales de la abogacía, y que pueden escapar al control deontológico de los órganos colegiales, lo que constituye una manifiesta falta de garantía para los consumidores.

La vigente normativa de la Abogacía catalana obliga a los/las profesionales de la abogacía a comportarse con prudencia, lealtad y buena fe, ante la administración de justicia, tanto en sus manifestaciones como en sus escritos, por lo que ante esta situación se iniciarán las actuaciones informativas que procedan.

Finalmente, el Colegio de la Abogacía de Barcelona quiere poner de relieve, como se indicaba al inicio de este comunicado, que la apertura de las citadas actuaciones informativas ya se acordó en sesión de Junta de Gobierno del pasado día 20 de mayo, de oficio, y no a instancias de ninguna otra institución.




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