La Sentencia (258/2023) que el pasado 15 de febrero emitió el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), no altera la estrategia de defensa de los clientes del despacho de abogados Arriaga Asociados, que podrán seguir solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta revolving por la falta de información y la opacidad en las condiciones económicas en las que accedieron a la financiación, no pudiendo entender el carácter perpetuo de la deuda contraída. Conocida como la falta de transparencia del contrato.
Otra realidad que sufren los clientes de las tarjetas revolving, es que los jueces solo valoran la carga económica teórica de la tarjeta al dar por válido el TIN (tipo de interés anual), sin incluir, en el cálculo del interés del dinero de la tarjeta, los gastos y comisiones que suponen para el cliente el seguro de pagos, las disposiciones de efectivo en cajeros, interés de demora, etc. Esta es una nueva oportunidad que deja abierta esta sentencia, que obliga a demostrar la carga económica real de cada contrato, frente a la teórica que viene tomándose de referencia, y que es irreal.
Valoración de la Sentencia
Para Arriaga Asociados el TS ha adoptado un criterio desproporcionado y sin justificación normativa para considerar nulo por usura un contrato cuando el TAE sea notablemente superior al tipo medio, al sumarle 6 puntos, cuando en anteriores sentencias ya reconoció que un tipo de interés del 20% ya era muy elevado. Esta es una subida porcentual del 30%, lo que resulta excesivo tratándose de un tipo de interés medio que suele oscilar entre el 18% y el 20%.
En esta Sentencia el TS acoge el criterio marcado por la STS de marzo de 2020 de realizar la comparativa con el tipo medio específico para tarjetas revolving para contratos anteriores a 2010, aunque esos datos no estuvieran publicados hasta el año 2017.
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