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Se acerca el verano y muchos ciudadanos empiezan a planear sus vacaciones, guiados por la idea de que sea un verano sin limitaciones con respecto a la movilidad, los consumidores siguen teniendo muchas dudas sobre las restricciones que se puedan encontrar por causa de la COVID-19, y reservar con antelación el viaje abonando una cantidad con la incertidumbre de si nos devolverán el dinero abonado genera muchas dudas

¿Qué pasa si finalmente no podemos realizar nuestro viaje?

Desde el Ministerio de Consumo se insta a que las empresas (agencias, hoteles…), compañías aéreas y de transportes, así como operadoras, ante esta situación extraordinaria de pandemia flexibilicen sus condiciones con respecto a las cancelaciones por motivo de las restricciones, algo a lo que la mayoría de ellas han accedido ofreciendo el reembolso del importe abonado en caso de cancelación por dicha causa.

Con carácter general, si la cancelación es por causa de la empresa u operadora, no hay lugar a dudas, en que el consumidor tiene derecho al reembolso de la cantidad que haya abonado por su viaje.

¿Y si es el consumidor quien cancela el viaje? 

Si se trata de la cancelación de un hotel: Aunque como regla general, si no podemos ir a nuestro hotel reservado porque se ha puesto la zona en cuarentena o nuestra zona se encuentra confinada y se prohíbe viajar y ello ha sido de forma imprevista, es decir, después de nuestra reserva, como consumidores deberíamos tener el derecho al reembolso o bien a un bono sustitutorio. Sin embargo, si esas condiciones ya se encontraban en el momento de reservar, deberemos estar a lo dispuesto en las condiciones generales de contratación, de ahí la importancia de comprobar dichas condiciones antes de contratar o reservar un viaje.

Si se trata de la cancelación de un vuelo: Muchas compañías aéreas han decidido lanzar para este verano ofertas muy ventajosas, y la mayoría de ellas ofrece el reembolso en caso de cancelación del viaje siempre que sea por motivo de la COVID-19.  Al igual que en la contratación de hoteles, habrá que comprobar las condiciones generales de contratación para evitar sorpresas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si un país nos impone algún tipo de restricción a la entrada, la compañía aérea es responsable de que no podamos entrar en el país o tengamos que pasar varios días en cuarentena en el país.

En el caso en que la compañía sea la que cancele el vuelo, el consumidor tendrá derecho al reembolso del billete.

Si se trata de la cancelación de un viaje combinado (viaje en el que se contratan dos o más servicios, como alojamiento y transporte, de forma conjunta): En este caso, nos encontramos en la misma situación que en la contratación de hotel y/o en la de transporte de forma separada, siempre habrá que verificar las condiciones en las que contratamos y en las que se puede solicitar la devolución del importe por cancelación.

Contratar un seguro de viaje 

En todos los casos anteriores, una solución para evitar sorpresas a la hora de cancelar sería la contratación de un seguro de viaje que incluya la devolución de los importes abonados si se cancela el viaje por cualquier motivo.

Con respecto a las demás condiciones del viaje, como consumidores seguimos teniendo los mismos derechos, por lo que si alguna de los servicios ofertados o contratados no se cumplen o son defectuosos podremos reclamar ante las Oficinas de Consumo, AESA, o Dirección General de Turismo.

Hay que recordar que para poder reclamar es necesario presentar las facturas, justificantes y documentación del viaje por lo que se recomienda guardar todos los comprobantes.

¿Qué debo tener en cuenta antes de viajar?

También deberemos tener en cuenta si hay limitaciones de aforo en zonas comunes y actividades organizadas, así como protocolos de seguridad, higiene y limpieza, y uso de las mascarillas, todo ello para poder decidir si queremos realizar el viaje con las condiciones que se nos impongan.

Antes de realizar la reserva de nuestro viaje en territorio nacional, nos debemos informar de los requisitos exigidos por las diferentes Comunidades Autónomas y en el caso de viajes internacionales, nos debemos informar de los requisitos exigidos por el país al que vamos a viajar en el Ministerio de Asuntos Exteriores. De esa forma evitaremos sorpresas de última hora que nos impidan disfrutar de nuestras vacaciones.

Este verano ¿tengo que viajar con “Pasaporte COVID” o “Pasaporte digital”?

Hay todavía mucha incertidumbre con respecto a la aprobación del “Pasaporte COVID” o “Pasaporte digital”, el cual facilitaría la libre movilidad de las personas ya vacunadas o con una prueba PCR, pero son cada uno de los países fuera de la Unión Europea y la Unión Europea en al caso de países europeos, quienes decidirán si finalmente se aprueba o no y como será su uso. 

 

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