El seguro de impago de alquiler ha llegado para quedarse. Los numerosos casos de impago de rentas han hecho proliferar este tipo de pólizas que permiten a los propietarios de inmuebles protegerse frente a las mensualidades no pagadas por parte de sus inquilinos.
Se trata, como decíamos, de una garantía para el propietario que tenga que hacer frente a los impagos de sus inquilinos. Pero no solo eso. Este tipo de seguros incluyen, además, cláusulas de defensa jurídica y protección económica frente a actos vandálicos en el interior de la vivienda.
Si quieres conocer cómo te ayuda un seguro de impago de alquiler, continúa leyendo!
Cobertura de impago de alquiler
Esta es la principal y por la cual es contratado a la hora de alquilar una vivienda. Cubre el pago de las rentas que el inquilino deje de abonar hasta la cantidad o el número de mensualidades fijados en el contrato de seguro. Esa cobertura se establece, por norma general, en 12 cuotas impagadas del alquiler o hasta 3.000 euros. Pero dependerá de cada póliza.
La cobertura de defensa jurídica en los seguros de impago de alquiler
Ya sea el equipo jurídico que propone la propia aseguradora o bien el abogado de confianza del asegurado, entre los atractivos de estas pólizas está la cobertura de defensa jurídica. Es decir, el pago de los honorarios de abogados que reclamarán, en nombre del propietario, las mensualidades impagadas del alquiler. Esta cobertura también suele estar limitada a una determinada cantidad como en el caso de la cobertura de impago.
Cobertura contra actos vandálicos del inquilino
La tercera cobertura que suelen incluir las pólizas de seguro de impago del alquiler es la que protege al propietario de la casa frente a actos vandálicos de los arrendatarios cuando se produce un desahucio.
Los tres actores que entran en juego
Con la contratación de un seguro de impago de alquiler, además de arrendador y arrendatario, entra en juego la compañía aseguradora. Los dos primeros acordarán las condiciones del contrato de alquiler (renta, forma de pago, duración, etcétera). El propietario, con el contrato y la documentación necesaria del inquilino, firmará su propio contrato con la aseguradora. Una vez esta última da el ok a la solvencia del futuro arrendatario.
Análisis de solvencia
Como decíamos, son tres los actores que entran en juego pese a que el contrato de seguro de impago del alquiler lo firman entre propietario y compañía aseguradora, que evalúa al miembro restante de la ecuación: el inquilino.
Toda la documentación que habitualmente se pide para formalizar el contrato de arrendamiento (nóminas, vida laboral, contrato de trabajo, etcétera) es examinado por la aseguradora y determina la solvencia del arrendatario. Si la compañía de seguros da el ok a la operación -en definitiva al nuevo inquilino- aseguradora y arrendador firman el contrato.
Cobrar los impagos
Este es uno de los puntos más importantes a la hora de decantarse por un seguro u otro. Esto es así porque dependiendo de la póliza contratada, para que el propietario pueda cobrar la deuda del inquilino hay seguros que piden que se presente en vía judicial la reclamación para que ellos abonen la deuda. Otras pólizas, únicamente piden que el propietario les informe en un determinado tiempo desde que se ha producido el impago, para que se ejecute el seguro y el propietario reciba su dinero.
El precio del seguro de impago de alquiler
Respecto a cuánto cuesta un seguro para protegerse frente a los impagos de las mensualidades por parte del inquilino, suele ser un porcentaje del precio anual del alquiler. Aproximadamente, ese porcentaje varía entre el 3% y el 10% de la renta anual. Pese a lo anterior, si quieres contratar un seguro de impago, estudia varias ofertas. Los precios y coberturas varían en función de la compañía aseguradora.
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