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Si quieres saber qué es una fianza de alquiler, cuántos meses se pueden exigir o cuándo se tiene que devolver… ¡sigue leyendo!

La formalización de un contrato de alquiler conlleva una serie de responsabilidades para el inquilino y el propietario anexas a su cumplimiento. Una de ellas es la exigencia y prestación de fianza.

¿Qué es la fianza?

La fianza es el pago que hace el inquilino en metálico para proteger al propietario de los posibles daños que se puedan producir en la vivienda o local, pues puede usar el importe para repararlos. Si la fianza no es suficiente porque la gravedad de los daños supera el importe, el propietario puede reclamar el coste adicional al inquilino.

¿Cuánto es el importe de fianza?

La fianza equivale a una mensualidad de renta para las viviendas y dos mensualidades de renta para los locales.

¿Dónde se deposita la fianza?

El propietario está obligado administrativamente a depositar la fianza en el Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda o local. Si no deposita la fianza en el organismo competente, el propietario puede recibir una sanción administrativa (multa de 300€ o más, según la CCAA).

¿Se pueden exigir más meses de garantía?

La regulación de la fianza se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho artículo se establece la posibilidad de solicitar al inquilino de vivienda garantías adicionales que no pueden superar las dos mensualidades de renta. Con relación a los locales no existe dicha limitación, por lo que se entiende que el propietario puede exigir avales o garantías por importes superiores.

¿Se puede utilizar la fianza para cubrir meses impagados de renta?

En el ámbito de situación de excepcionalidad que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se estableció por Real Decreto Ley 15/2020 la posibilidad que se produzca un acuerdo entre el propietario del local de negocio e inquilino para utilizar la fianza para cubrir parte o la totalidad de la renta. El inquilino está obligado a restituir la fianza en el plazo de un año desde que se produce el acuerdo, o hasta la finalización del contrato si el plazo es inferior al año.

Fuera del ámbito de esta excepcionalidad, la fianza no se puede utilizar para cubrir rentas impagadas. Sí que puede aplicarse a los impagos las garantías adicionales que se han mencionado anteriormente.

La jurisprudencia sí permite que, en caso de que el inquilino entregue la vivienda en perfecto estado, se pueda acordar el uso de la fianza para el pago de las últimas mensualidades por pagar.

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