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  • El Gobierno de España aprueba una nueva modificación de medidas extraordinarias para beneficiar a los arrendatarios, entre las que destaca la limitación en la actualización de rentas de alquiler.
  • “Pese a que la norma diferencia entre grandes tenedores y los que no lo sean la realidad es que ambos se les aplica la limitación”, asegura Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho Círculo Legal Barcelona.

Tras aprobar un primer Real Decreto-Ley de medidas urgentes el pasado mes de marzo para beneficiar a los arrendatarios afectados por la difícil coyuntura económica, el Gobierno ha decidido prolongarlas, con todo lo que ello conlleva.

“Se trata de un paquete de medidas que se puede englobar en dos grandes grupos. Una parte relacionada directamente con los procedimientos judiciales, y otra que hace referencia a la actualización de las rentas y la sujeción al Índice de Garantía de Competitividad (IGC)”, explica Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.

Una tramposa limitación de los precios de alquiler

Dentro de este plan destaca una nueva limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento que están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, quedando excluidos, por lo tanto, los de renta antigua y los alquileres vacacionales o de temporada.

Pese a que la norma diferencia entre grandes tenedores y los que no lo sean la realidad es que ambos se les aplica la limitación ya que para los que no son grandes tenedores se les aplicara cuando no haya un acuerdo con el arrendatario que en realidad será siempre porque ningún arrendatario querrá pagar más si la ley le ampara para pagar menos”, revela la abogada.

El límite quedará regido por el IGC que esté publicado en el momento que deba aplicarse dicho incremento. En este sentido, Goenaga advierte que la creencia popular es que este valor es del 2%, pero la realidad es muy diferente.

“Se tiende a pensar que el IGC es del 2,02% porque era el que se encontraba vigente cuando se aprobó la limitación en el Real Decreto-Ley nº 6/2022 de 29 de marzo. Pero lo cierto es que, actualmente, el último que hay publicado es de mayo y es del 4,66%. Por lo tanto, antes de comunicar al arrendatario el incremento conviene consultar la página del INE para ver cuál es el que corresponde”, aclara.

Suspensión de los procedimientos judiciales

En segundo lugar, se produce una nueva reforma del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2022, en el cual se recogía la suspensión de los procedimientos judiciales relativos a los arrendamientos (reclamación de renta o cantidad, finalización de plazo) cuando el arrendatario sea una persona en situación de vulnerabilidad económica.

“Esta medida implica que hay procedimientos judiciales que se iniciaron hace dos años a raíz de un impago o una resolución del plazo contractual y que, por ahora, continuarán suspendidos hasta finales de 2022. Esto conlleva diversos perjuicios tanto al propietario que no puede recuperar su propiedad como a la propia Administración de justicia, que deja paralizados los procedimientos judiciales provocando un mayor colapso”, advierte la experta.

Del mismo modo, también se alarga el plazo para que aquellos propietarios que sufran estas medidas puedan solicitar una compensación hasta el 31 de enero de 2023.

“El Gobierno ha intervenido en el mercado del alquiler para ayudar a los arrendatarios, como hizo durante la pandemia. Pero no se está contemplando ninguna compensación para estos pequeños y grandes propietarios, que cada vez pierden más confianza en el momento de alquilar sus viviendas”, concluye Goenaga.




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