Carpeta de justicia

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El inquilino y el propietario tienen una serie de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

Una de las obligaciones del inquilino es pagar la renta.

Y otra suele ser pagar los suministros que él mismo consume en la vivienda (o local) alquilada.

Pues bien, cuando el contrato de arrendamiento dice que el inquilino tiene que pagar los suministros, está claro que él es quien tiene que afrontar el pago.

Por tanto, da igual que el contrato de suministros que existe con la suministradora esté a nombre del propietario o del inquilino. En todos los casos es el inquilino quien tiene que terminar pagando las facturas de suministros, tal y como te cuento a continuación.

El titular del contrato de suministro es el propietario

Hay muchos casos (en la mayoría) en los que el titular del contrato de suministro es el propietario.

En estos casos se abren dos opciones: la suministradora puede cargar los recibos en la cuenta del inquilino, o bien en la del propietario (en la que hayan decidido las partes).

Los recibos se cargan en la cuenta del propietario

Si es el propietario quien tiene domiciliado el pago en su cuenta bancaria, entonces el propietario tendrá que informar al inquilino de las facturas que van llegando.

Así, en estos casos, el inquilino tendrá que ir pagando al propietario las facturas según el propietario le vaya informando de ellas.

En caso de que el inquilino no pague, entonces el propietario podrá interponer una demanda de desahucio por impago de suministros, es decir, una demanda de desahucio por impago de luz, agua o gas.

Los recibos se cargan en la cuenta del inquilino

Si es el inquilino quien tiene domiciliado el pago en su cuenta bancaria (pese a estar el contrato de suministros a nombre del propietario), entonces es el inquilino quien paga directamente los suministros, a través de la domiciliación bancaria en su cuenta.

Pero ojo, en todos estos casos, el responsable ante la suministradora es el propietario, por lo que si la suministradora no cobra las facturas entonces (además de cortar el suministro al inquilino) la suministradora podrá reclamar la deuda al propietario, pero no al inquilino.

El titular del contrato de suministro es el inquilino

En caso de que el titular del contrato de suministro sea el inquilino, entonces lo normal es que la suministradora cargue las facturas todos los meses en la cuenta del inquilino.

Si se produce un impago por parte del inquilino, la suministradora cortará el suministro en la vivienda alquilada y podrá reclamar la deuda al inquilino, pero no al propietario.

Qué hacer si el inquilino no paga los suministros

En el caso de que según el contrato de arrendamiento sea el inquilino quien deba pagar los suministros (como ocurre casi siempre), si el propietario es quien debe pagarlos a la suministradora y el inquilino no se los paga al propietario cuando éste se los va pasando, entonces el propietario puede reclamarle ese dinero.

Pero no solo eso, sino que incluso puede interponer una demanda de desahucio.

Desahucio por impago de suministros

Las facturas de suministros se equiparan al pago de la renta mensual.

Es decir, si el inquilino no le paga al propietario los importes consumidos, entonces el propietario puede poner una demanda de desahucio, reclamando tanto el desahucio como los importes que le adeude el inquilino.

Y si el inquilino continúa sin pagar, finalmente el juzgado condenará al inquilino a pagar la deuda acumulada, a pagar las costas del proceso, y a ser desahuciado.

La base para interponer esa demanda es la misma que para poner la demanda de desahucio por impago de rentas, es decir es el artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos.




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