Es un contrato de arrendamiento mediante el que se alquila una vivienda por un tiempo determinado, por ejemplo, por curso académico, motivos de trabajo, etc., Por lo tanto, no se satisface la necesidad permanente de vivienda y no es la vivienda habitual del arrendatario.
¿Qué duración debe tener?
La duración puede ser acordada por las partes. Por lo que no se rige por lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece de forma imperativa el plazo del arrendamiento de la vivienda habitual.
¿Es posible prorrogarlo?
Cabe su prórroga si se mantiene el motivo de temporalidad. Por ejemplo, si el arrendatario reside habitualmente en Palencia y le han destinado a Valencia para desarrollar un trabajo por 1 año y, vencido ese año, le dicen que tiene que estar 3 meses más es posible ampliar dicho contrato.
¿Cuándo se puede marchar el inquilino?
Al vencimiento del plazo o en el momento que se estipule si se ha establecido la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato.
¿Qué pasa si el casero necesita el piso durante el alquiler?
El contrato es vinculante para ambas partes, por lo que no se puede resolver un contrato de arrendamiento antes de su vencimiento. En su caso, el arrendatario podría oponer el plazo pactado y solicitar al arrendador indemnización por daños y perjuicios.
Fianza y garantías en este tipo de contratos
La fianza que se puede solicitar por un arrendamiento de temporada es el equivalente a dos mensualidades de renta. Las garantías que se pueden establecer son varias, desde un fiador personal (sumamente aconsejable para arrendamientos para estudiantes); o garantías adicionales en dinero, aval bancario, etc.
¿Se puede obligar al inquilino a firmar un contrato de alquiler de temporada para un arrendamiento de vivienda habitual?
No. El arrendatario no tiene la obligación de firmar un contrato así. El arrendatario puede acogerse a la norma de aplicación para los arrendamientos de vivienda habitual y exigir los derechos que le corresponden. Los contratos de alquiler se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya última modificación se ha efectuado mediante el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo.
Dentro de la citada norma se diferencia entre (i) arrendamientos de vivienda habitual cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; y (ii) de uso distinto de vivienda cuando tenga como destino primordial otro uso.
Los arrendamientos que satisfacen la necesidad permanente de vivienda o de vivienda habitual se someten a lo dispuesto en los títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como a lo dispuesto en el resto de la ley.
Por su parte, los arrendamientos para uso distinto de la vivienda como, por ejemplo, los de temporada (estudiantes, etc.), se rigen por la voluntad de las partes y, cuando algo no se ha pactado, por el título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil.
Por esta razón, hay arrendadores que formalizan contratos de arrendamiento de temporada, ya que, el acuerdo entre las partes es el que determina el contenido de dicho contrato. De esta manera, es posible pactar plazos de duración inferiores a los establecidos para los arrendamientos de vivienda habitual, siendo frecuentes los contratos por meses, inferior a un año de duración.
En el caso de vivienda habitual, el arrendatario puede prorrogar el contrato hasta el año y después de año en año hasta los cinco años de vigencia que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, en los arrendamientos de temporada se pueden pactar acuerdos respecto a la conservación de la vivienda, reparaciones, etc., al poder establecerse cláusulas diferentes de las previstas de forma obligatoria para los arrendamientos de vivienda habitual.
La naturaleza de un contrato de arrendamiento se determina por la intención verdadera de las partes y por el detallado análisis de los acuerdos adoptados. En base a lo anterior, las partes no pueden elegir si un arrendamiento es de vivienda habitual o es de temporada, porque ya la propia Ley de Arrendamientos Urbanos lo determina.
Así la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 6 establece la nulidad de las estipulaciones que modifiquen las normas contenidas en el Título I (de aplicación obligatoria para los arrendamientos de vivienda habitual) en perjuicio del arrendatario, salvo en los supuestos en los que la ley lo autorice.
Por lo tanto, un contrato de arrendamiento destinado a vivienda habitual, pero firmado bajo las normas establecidas para un arrendamiento de temporada es válido, aunque no serán de aplicación las cláusulas que se opongan a lo regulado de forma obligatoria por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.
Lucila Rodríguez Rubio | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.