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La Audiencia Provincial de Cáceres ha reducido a la mitad, gracias a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la indemnización que debía pagar un arrendatario al arrendador por finalizar de forma anticipada el contrato. De esta manera, afirmó el tribunal, ambos contratantes asumen proporcionalmente  “las consecuencias de la imprevisibilidad generada por la emergencia sanitaria”.

Hasta ahora, esta cláusula solo se había aplicado, en muy escasas ocasiones, a las obligaciones esenciales que derivan de los contratos, como el pago de la renta. Para Natalia Narros, del despacho NBNJURÍDICO, abogada del arrendatario, se trata de una sentencia “importante para otros procedimientos” que contiene una novedad fundamental: “se aplica a una obligación accesoria”. Además, subraya la letrada, la sentencia explica que las circunstancias excepcionales por el COVID y las limitaciones impuestas a la hostelería permiten la aplicación de la rebus.

El arrendatario había alquilado el local, un bar, en el mes de diciembre de 2019. El contrato contenía una cláusula penal convencional que establecía que, si el arrendatario quería desistir del mismo antes de terminar el primer año, debería pagar una pena consistente en abonar a la otra parte las mensualidades restantes hasta completar el primer año.

Dejó de pagar en abril de 2020 y posteriormente desistió del contrato. Dada la situación excepcional de pandemia, decidió recurrir y solicitar la aplicación de la cláusula rebus para reducir la cantidad que debía pagar. “La primera instancia fue terrible, la sentencia nos desestimaba absolutamente todo”, rememora Narros.

Las buenas noticias llegaron al recurrir ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha reconocido que “procede la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a las consecuencias del desistimiento del contrato de arrendamiento, moderando sus consecuencias económicas”. La sentencia incluye en la indemnización los meses que el arrendatario dejó de pagar por el Covid (abril, mayo y junio), reduciendo también el porcentaje que debe abonar por estas mensualidades.

Finalmente, el tribunal establece el “reparto equitativo de esta consecuencia económica por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus”, rebajando de 6.528 euros a 3.264 euros la cantidad que debe pagar el arrendatario.




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