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Si llega a ser cierto el pronóstico que predice que en 2021, tras las vacaciones de Navidad, nos llegará una segunda tercera de la pandemia del COVID-19, y con ella, un aumento en las dificultades económicas de muchas empresas y familias, sin duda, estas dificultades acabarán teniendo su reflejo en el aumento de los conflictos legales, y entonces, teniendo en cuenta el actual colapso de los juzgados, este aumentará, sobre todo si han de resolver las cuestiones los Juzgados de lo Mercantil, será el momento del arbitraje.

En España se han promulgado dos leyes relativas a Arbitraje, la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, ya derogada, y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje hoy vigente (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646).

En su momento, y con relación al arbitraje regulado por la primera de esas leyes, aplicable a la segunda, el Tribunal Constitucional dijo que  “Efectivamente, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, configura la institución arbitral como un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros el conocimiento y solución de sus conflictos, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción por expresa voluntad de las partes.”, y en tiempos pasados  y recientemente, en sentencias de junio de este año (SSTC 65/2020, de 18 de junio, ECLI:ES:TC:2020:65, FJ 16 y 31/2010, de 28 de junio, ECLI:ES:TC:2010:31, FJ 54) se refiere al arbitraje como un   «equivalente jurisdiccional», mediante el cual las partes pueden conseguir los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, la obtención de una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada

Y, ¿qué es el arbitraje? Una institución jurídica de resolución de conflictos muy útil, poco conocida, y por ello escasamente utilizada.

Dado un conflicto legal, en asuntos en los que las partes pueden disponer del objeto del litigio, y en casos de contratos entre particulares, entre empresas, y entre particulares y empresas, sería raro que el objeto del contrato no fuera disponible, las partes no acuden al juzgado, sino que deciden resolver el conflicto al margen de estos, utilizando a terceras personas, el árbitro o los árbitros. Para resolver la cuestión a través del arbitraje, las partes han de estar de acuerdo, y haber firmado en su día, o proceder a firmar ahora, una cláusula arbitral, fijando en esta las condiciones del arbitraje, condiciones que han de respetar el contenido de la Ley de Arbitraje.

En la cláusula arbitral se puede fijar la competencia para resolver el asunto de una Corte o Tribunal de Arbitraje, constituidos generalmente por las Cámaras de Comercio - en Salamanca, donde reside el autor, la Cámara de Comercio e Industria constituyó esta Corte de Arbitraje mediante la aprobación de sus Estatutos el día 13 de octubre de 1993, desde entonces, ha venido tramitando procesos arbitrales de forma discreta pero ininterrumpida; el último, instado por el autor a finales del mes de julio -, o bien las partes  pueden acordar el procedimiento para la designación del arbitro o árbitros, o en último caso pueden acudir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente para que esta los designe.

El arbitraje puede ser en equidad o en derecho. La diferencia entre uno y otro, a grandes rasgos, reside en que el arbitraje en equidad no precisa para su resolución la aplicación de las normas jurídicas, sino que, sin el abandono de estas, se aplican las normas de la experiencia; por el contrario, el arbitraje en derecho ha de aplicar para su resolución las normas jurídicas. El arbitraje en derecho es algo más rígido que el arbitraje en equidad, pero cualquiera de ellos, es mucho menos rígido que un proceso judicial. Tanto es así, que como dice el apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Arbitraje, “Salvo acuerdo en contrario de las partes, en los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal. // Cuando el arbitraje se haya de resolver por tres o más árbitros, se requerirá que al menos uno de ellos tenga la condición de jurista.”, lo que nos dice que son las reglas de la experiencia, la de los árbitros no profesionales del Derecho, las que impregnan el arbitraje. El arbitraje concluye con un documento, el laudo, de obligado cumplimiento para las partes, tanto como si fuera una sentencia, laudo cuyo incumplimiento permite acudir, ahora sí, al juzgado para proceder a su ejecución forzosa. 

¿Ofrece garantías el arbitraje? Si, todas. La Ley de Arbitraje regula las instituciones jurídicas como la responsabilidad de los árbitros jurídicas, las medidas cautelares, la ejecución, etc…, prácticamente igual que si se actuara en un juzgado, pero con menos rigidez, y sobre todo, algo muy importante, con un pazo fijado por ley o por las partes para la resolución del arbitraje y el dictado del laudo, artículo 37 Ley de Arbitraje, seis meses, que podrá ser prorrogado por el árbitro con acuerdo entre las partes. Cabe el dictado de un único laudo, o el dictado de laudos parciales, tantos como se estimen necesarios, circunstancia  esta muy importante, pues en una sentencia, el órgano judicial en aras de la llamada congruencia, ha de resolver sobre todas las cuestiones planteadas por las partes en sus escritos de alegaciones; en el arbitraje, se puede ir resolviendo parte a parte un asunto que, como decimos, en una crisis económica como la que se espera, será de agradecer.

Sean ustedes, amables lectores, particulares o empresarios, cabe que, si llega esa nueva crisis o se mantiene la que ahora vivimos, se vean envueltos en un litigio, no importa si son sujetos activos o pasivos del mismo, es decir, si ustedes han de demandar o han de ser demandados; en cualquier caso, les invito a que echen una ojeada a la Ley de Arbitraje en el enlace arriba indicado, y si prevén que en un futuro próximo pueden estar inmersos en un conflicto legal, consulten con un abogado, y si pueden, pacten con sus contrarios una clausula arbitral, el litigo se resolverá en menos tiempo y más fácilmente. Si llega esa crisis, será el momento del arbitraje.

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamancalawandtrends.com




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