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  • Consideran los magistrados que no existe urgencia en la solicitud planteada por los recurrentes ya que han tardado más de 20 días en reaccionar a la decisión del Presidente del Gobierno de Aragón y señalan que se ha perdido la finalidad legítima el recurso ya que aunque se adoptaran las medidas solicitadas estas ya no impedirían las restricciones de movilidad acordadas
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Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el auto dictado esta mañana, han desestimado adoptar medidas cautelares contra el decreto dictado por el gobierno de Aragón de 4 de noviembre de 2020 que establecia el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de la Comunidad Autónoma.

Las medidas cautelares fueron solicitadas el pasado jueves al TSJA por diez ciudadanos al considerar que el estado de alarma no es constitucional y que la comunidad autónoma no se pueden suspender derechos fundamentales como el de circulación, por ello solicitaron del tribunal la suspensión del confinamiento perimetral.

Entienden los magistrados que el “presente asunto” tiene “escasa urgencia para los recurrentes, si han tardado más de 20 días en reaccionar a la decisión del Presidente del Gobierno de Aragón”. Esta apreciación afirman que no es irrelevante, “Efectivamente, ante una actuación que ha de estar vigente 27 días, la estrategia de la parte actora ha sido la de dejar transcurrir 22 días, y llegado ese momento, a cinco días de la expiración de la vigencia, interponer el recurso y solicitar la medida cautelar. Pues bien, llegados a este punto es evidente que la sentencia, aunque fuese estimatoria, ya no impediría las restricciones de movilidad acordadas, y desde ese punto de vista habría perdido su finalidad legítima el recurso.” Y por ello concluyen que no consideran “que deba acordarse la suspensión interesada”.




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