Los magistrados de la Sala, al desestimar los recursos ratifican las sentencias recurridas y comparten con ellas sus conclusiones argumentando que “en este caso, la aparición de la epidemia en la provincia no fue un acontecimiento de fuerza mayor, y, por ende, causa de imposible cumplimiento por la Administración empleadora de las medidas adecuadas de previsión de riesgo de su personal sanitario”.
En sus razonamientos reiteran los argumentos dados en su sentencia de 25 de septiembre de 2020 en los cuales ya afirmaron que la normativa nacional existente “prevé la posible aparición de enfermedades infeccioso contagiosas y epidémicas” y que en España está vigente la normativa epidemiológica internacional por lo cual concluyen que “la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública Española, que en absoluto puede considerarse como caso fortuito de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas”.
Igualmente expresan que existió en las administraciones demandadas una falta de previsibilidad como empleadoras, y que no han logrado probar “haber actuado con la diligencia debida para proteger a los profesionales sanitarios” por lo que, las demandadas, “sí han incurrido en infracción en materia de prevención de riesgos laborales” tal y como también señalaron las sentencias recurridas.
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