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  • El equipo técnico de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, resume las novedades que conlleva para la protección animal la modificación de la Ley 32/2007.
  • El BOE nº 308, de 24 de diciembre de 2022, ha publicado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Esta norma ha conllevado diversas modificaciones en la legislación española, entre ellas la de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Obligaciones en el transporte de animales

Al deber de las Administraciones Públicas se añade la obligación de los organizadores del viaje de adoptar las medidas necesarias para:

  • que solo se transporten animales que estén en condiciones de viajar;
  • que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario;
  • que se reduzca al mínimo posible la duración del viaje; y
  • que se atiendan las necesidades de los animales durante el mismo.


Resistencia u obstrucción de la actuación de la Administración

Se reformulan, se amplían y se detallan los supuestos antes denominados "de oposición, obstrucción o falta de colaboración" con las actuaciones de la Administración, constitutivos de infracción grave (antes, leve o grave). Así, la ahora "resistencia, obstrucción, excusa o negativa" incluye un abanico mucho más amplio de conductas infractoras.  

Se entiende producida tal resistencia, obstrucción, excusa o negativa cuando se han realizado actuaciones tendientes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras se incluyen:

  • No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
  • No atender algún requerimiento debidamente notificado.
  • La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
  • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones i explotaciones relacionados con esta ley.
  • Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.


Novedades en el régimen de infracciones

El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema de videovigilancia de bienestar animal se incorpora como conducta constitutiva de infracción muy grave.

Al listado de infracciones de carácter grave se añaden las siguientes conductas:

  • El transporte de animales no aptos.
  • El incumplimiento de la obligación del operador del matadero de elaborar y mantener procedimientos normalizados de trabajo exigidos en la normativa aplicable.
  • Disponer de un sistema de videovigilancia de bienestar animal que incumpla los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la normativa aplicable.
  • La falta de conservación y almacenamiento de las imágenes y registros del sistema de videovigilancia del bienestar animal.
  • La ausencia del certificado de competencia cuando resulte exigible por la legislación vigente.
  • La no presentación de la documentación exigida en la normativa vigente, o presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros de registros, bases de datos o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, así como la declaración de datos falsos en las comunicaciones que se realicen por sus titulares o por el resto de operadores.
  • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal pasa a ser constitutivo de infracción grave cuando produzca –además de las ya previstas lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves a los animales –lesiones de gravedad o una situación de estrés grave.

En cuanto a las infracciones leves, se añade el suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la información requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

La modificación incluye también algunos cambios en la regulación de la reincidencia, cuyo plazo se amplía de uno a dos años.

Sanciones y medidas de control

Se estipula que en ningún caso las sanciones podrán ser inferiores en su cuantía al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, cuando dicho beneficio ilícito se determine en la instrucción del procedimiento sancionador. Asimismo, se establece la posibilidad de superar el límite superior de las multas hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa. Y se elimina el precepto que determinaba que cuando un solo hecho fuera constitutivo de dos o más infracciones, se sancionaría solamente por la más grave.

Por otro lado, se matizan, se amplían y se añaden algunas sanciones accesorias, que además pasan a poder ser aplicables no solamente en caso de la comisión de infracciones graves y muy graves, sino también en caso de reiteración.

En cuanto a las medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño, se especifica que el coste de dichas medidas será asumido por el infractor. La sanción consistente en la clausura o cierre de establecimientos en el caso de sanciones muy graves se amplía para incorporar la retirada de la autorización administrativa o cancelación de la inscripción en el registro de que se trate. Además, se añade la posible suspensión temporal de la autorización del transportista o certificado de competencia del conductor o cuidador.

Otras previsiones

Con esta modificación se añaden a la Ley 32/2007 nuevos artículos, como el artículo 23, sobre prescripción y caducidad, o el artículo 24, sobre el centro de referencia y punto de coordinación en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola, que será establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por último, se realizan cambios en la Disposición adicional primera, que determina aquellos preceptos que resultan aplicables también a los animales de compañía y domésticos, y que se amplía para incorporar, en lo que a este tipo de animales concierne, algunas infracciones nuevas, como: no presentar la documentación exigida; presentar documentación falsa o inexacta; hacer constar datos falsos en libros de registros, bases de datos u otros documentos obligatorios; así como declarar datos falsos en las comunicaciones que se realicen por sus titulares o por el resto de operadores.

 




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