En octubre de 2020, a propósito de la tramitación de la Ley Orgánica sobre lucha contra el dopaje en el deporte, la organización de operadores jurídicos por los animales, INTERcids, advirtió que la norma dejaba desprotegidos a los animales utilizados en competiciones deportivas y solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte que incluyera en el texto la prohibición expresa del dopaje de animales. En julio de 2021, esta vez en el trámite de información pública del Anteproyecto de Ley del Deporte, esta entidad ha trasladado a dicho Ministerio aportaciones dirigidas a garantizar un marco general de protección para los animales que son utilizados en actividades deportivas
En la actualidad existen diversas actividades deportivas en las que se utilizan animales. Sin embargo, el texto de la Ley del Deporte que se está tramitando recoge un único artículo relacionado con los animales, el artículo 9, que resulta vacío de contenido, puesto que se limita a remitirse “a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia”. Esta previsión resulta, tal y como ha señalado esta entidad al Ministerio, a todas luces insuficiente, por lo cual desde INTERcids se ha propuesto una redacción alternativa al citado precepto.
Un vacío de protección
INTERcids advierte de que la legislación sobre protección animal que existe en otros ámbitos no se aplica en muchos casos a animales utilizados en actividades deportivas, que quedan directamente excluidos de estas normas. Por ello, es imprescindible que la nueva Ley del Deporte configure adecuadamente el marco jurídico que ampara el uso de animales en estas actividades, y que de lo contrario seguirán quedando en un vacío de protección. La obligación general de velar por la protección de estos animales y la consiguiente prohibición de su maltrato y abandono deben quedar claramente recogidos en la Ley del Deporte.
Deber de protección animal, dentro y fuera de la competición
Los animales que son mantenidos para tomar parte en actividades deportivas se encuentran sometidos a unas exigencias que no pueden ser obviadas: los entrenamientos, las condiciones de alojamiento y de transporte, así como la supervisión veterinaria en función del tipo de deporte en el que se les implica, traen consigo una obligación de protección aún mayor. INTERcids ha precisado que la Ley del Deporte debe contemplar expresamente que ese deber de protección y bienestar alcance a la totalidad del tiempo y condiciones de vida diaria de estos animales, y no exclusivamente al momento en el que se esté practicando el deporte en sí.
Marco legal armonizador de las federaciones deportivas
A la vista de la diversidad de prácticas deportivas en las que intervienen animales y de la amplia variedad de especies de estos, es necesario establecer un marco general que armonice las regulaciones internas desarrolladas por cada federación en relación con dichos animales.
“Es alarmante constatar cómo, a excepción de las referencias contenidas en las reglamentaciones de hípica y mushing, prácticamente ninguna de las regulaciones aprobadas por las Federaciones sobre el ejercicio de estas prácticas deportivas con animales contiene especificaciones concretas acerca de las condiciones, obligaciones o requerimientos para garantizar la protección de los animales durante la celebración de las competiciones, y aún menos sobre la salud y el bienestar de los animales durante su adquisición, cría, mantenimiento, destino o sacrificio (en su caso)”.
Así lo ha manifestado INTERcids al Ministerio, al que ha solicitado que la ley recoja la obligación de todas las federaciones deportivas relacionadas con animales a una adaptación urgente de sus reglamentaciones. En este sentido, se recuerda que estas federaciones son reconocidas por la ley como “entidades de utilidad pública”, con beneficios y preferencias que lógicamente deben conllevar una mayor tutela sobre el cumplimiento de sus deberes, entre ellos los relativos a los animales, seres vivos con capacidad de sentir cuya protección debe quedar permanentemente bajo el control directo de la administración pública.
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