Reciente sentencia del Tribunal Supremo en Casación para Unificación de la Doctrina, de fecha 6/04/2022.
Objeto del litigio
La sala se centra en el debate jurídico en cuestión, sobre si la extinción del subsidio por incapacidad temporal debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la interesada.
Antecedentes
Previamente, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en fecha 5 de febrero de 2021, rec. 531/2020, desestima el recurso de suplicación formulado por la trabajadora y confirma la sentencia de instancia, concluyendo que el subsidio no ha de abonarse más allá de la fecha de la resolución administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos de derecho de la sala del TS?
El Tribunal Supremo destaca la circunstancia de que en sentencias anteriores abogaron por que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal. Sin embargo, para el TS “la modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obligaba a modificar aquel criterio para concluir que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa.”
La razón que esgrime el TS para que el subsidio de incapacidad temporal deba subsistir hasta esa notificación se justifica porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no puede perjudicar al beneficiario de la prestación.
La normativa aplicable establece que "Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal". Esta prórroga excepcional se da en aquellos supuestos en que, tras la notificación, el interesado inicia el trámite de disconformidad y persiste, como máximo, durante los once días naturales siguientes a la resolución. Además, la posibilidad de que dicho trámite arranque se mantiene durante los cuatro días siguientes a la notificación del alta médica, precisamente el plazo que posee el interesado para mostrar su disconformidad, de ahí que pueda negarse que los efectos del alta médica queden fijados en la misma fecha de la resolución.
El nuevo párrafo añadido por la citada Ley 3/2017, dispone que cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamente señala que en ese caso, se abonará "directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Por tanto, se contempla expresamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.
Solución del litigio
La sala de lo social del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, estimando sus pretensiones deducidas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por incapacidad temporal y por tanto, el abono del subsidio IT se mantendrá hasta la notificación fehaciente de la resolución al interesado.