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Para proteger tus derechos es importante que primero los conozcas. Propietarios e inquilinos deben saber cuáles son sus derechos y obligaciones cuando dan el paso de alquilar una vivienda.

Estos son tus principales derechos como inquilino:

  • Derecho a negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato. Como hemos explicado en otras ocasiones desde Legálitas, con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pese a que se firme un contrato de alquiler de un año, el inquilino puede dar por terminado el contrato una vez trascurridos 6 meses desde la firma del mismo, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Además, el contrato de arrendamiento será prorrogable anualmente un mínimo de tres años si el inquilino lo deseara, con una excepción y es que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado por consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.  
  • Derecho de adquisición preferente de la vivienda, es decir, si el propietario decidiera proceder a la venta de la vivienda alquilada, el inquilino tiene preferencia frente a terceros para adquirir ese piso, casa, etcétera. Desde la citada reforma normativa, existe la opción de acordar en el contrato de alquiler la exclusión de este precepto.
  • El inquilino tiene derecho a pedir al arrendador la reparación de todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil".
  • Si el casero tiene previsto llevar a cabo obras de simple mejora, el arrendatario estará obligado a soportarlas si su ejecución no puede razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador está obligado a comunicarle a su inquilino, al menos con tres meses de antelación la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler durante el plazo de un mes desde dicha notificación y en este caso el alquiler se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El inquilino que soporte las obras tiene derecho a una reducción en la cantidad fijada en concepto de renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
  • El casero está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler si así se lo solicita su inquilino. Así lo contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 17 “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”, como es el caso más habitual de las transferencias bancarias.
  • Derecho a denunciar al propietario de la vivienda si este entra en ella sin su permiso. Como recoge la Constitución española “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
  • Si una vez finalizado el contrato, la casa queda en buenas condiciones y no quedan pagos pendientes, el propietario está obligado a devolver la fianza depositada.

Estas son tus principales obligaciones como inquilino:

  • Realizar el pago de una fianza al comienzo de la relación de alquiler. El importe de la misma será una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y dos en el arrendamiento para uso distinto de vivienda (locales fundamentalmente).
  • Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler, que habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto en metálico y en la vivienda arrendada (aunque lo normal es que se pacte que la renta se pague por transferencia bancaria). En este punto hay que tener en cuenta que la Ley 4/2013 de 4 de junio, introdujo la posibilidad de que en los contratos de arrendamiento se acuerde libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble.
  • El arrendatario no podrá ceder el contrato, ni subarrendar sin el consentimiento escrito del arrendador.     
  • El inquilino está obligado, una vez abandona la vivienda, a dejar esta en las mismas condiciones que al entrar a vivir en ella.
  • Realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que le sean imputables por un mal uso por su parte.
  • Poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la realización de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y el inquilino también está obligado a permitir la entrada del arrendador y/o técnicos designados por el propietario para que sea verificada la necesidad de realizar dichas reparaciones en la vivienda alquilada.
  • El inquilino está obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
  • No podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda.
  • El inquilino en ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
  • No puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Ahora que ya conoces muchos de tus derechos y obligaciones como inquilino, si tienes cualquier duda, ponte en manos de un abogado experto.

 




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