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Mediante Decreto 113/2015, de 22 de mayo de 2015, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Reglamento que regula las viviendas vacacionales en dicha región. Es el marco normativo para el alquiler de viviendas residenciales con fines turísticos, tras la exclusión de la LAU prevista por el art. 5, e) de dicha norma. 

Recordemos que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, el Gobierno de Canarias sancionaba a las viviendas que se arrendaban con fines turísticos (fundamentalmente por no disponer de Libro de Visita y Hojas de Reclamaciones; y por carecer de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad turística).

El Reglamento de Viviendas Vacacionales ha generado gran polémica, pues contiene una excepción de aplicación tan grande que supone una elevada exclusión del número total de las viviendas turísticas que se ofertan en Canarias; todo ello dado que el artículo 3 de la citada norma, excluye las viviendas vacacionales que se encuentren en zonas turísticas.

El 23 de julio de 2015, la CNMC requirió al Gobierno de Canarias a fin de que modificara la citada norma, para evitar un posible recurso del Decreto por parte de este organismo. Esta actuación del órgano estatal tiene su origen en la denuncia formulada por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV.

Pues bien, el pasado 24 de diciembre de 2015, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias publicaba un anuncio por el que se reclama el expediente administrativo al Gobierno de Canarias, ante el recurso interpuesto por la CNMC.

En síntesis, los motivos que hizo públicos la CNMC y por los cuales se recurriría la norma son los siguientes:

1) La exclusión de las viviendas vacacionales ubicadas en suelos, zonas y urbanizaciones turísticas. Estos lugares son los frecuentes en los que se sitúan las viviendas vacacionales por lo que, con su exclusión, se está privilegiando a los establecimientos turísticos tradicionalmente instalados sustrayéndoles de los beneficios de la competencia y en perjuicio de los usuarios.

2) La exigencia de la habitualidad en el arrendamiento.

3) La prohibición del alquiler por habitaciones o Bed & Breakfast. Entiende la CNMV que tal prohibición es contraria al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.

4) El establecimiento de un exhaustivo catálogo de requisitos relativos a dimensiones y equipamiento de las viviendas. Ello supone una carga innecesaria para los operadores pues se incrementan los costes y limita su libertad de autorganización.

5) La exigencia de declaración responsable para el inicio de la actividad se considera innecesaria y desproporcionada.

El Decreto 113/2015 ha sido objeto de, al menos, tres recursos que están pendientes de resolución por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sin lugar a dudas, se trata de una norma que ha generado una polémica creciente dada la presión del lobbie hotelero contrario a la incorporación de nuevos competidores en el mercado.




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