Palma, 8 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Palma de no permitir el uso turístico en edificios de plurifamiliares, como ha detallado el consistorio este miércoles en una nota.
La Sala de lo Contencioso ha aceptado el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que anuló, a instancias de la patronal del alquiler turístico Habtur el acuerdo del pleno municipal de 2018 que impedía alquilar con fines turísticos viviendas en plurifamiliares.
Sin embargo, con esta resolución, nada cambia dada que la prohibición nunca se levantó y el alquiler turístico en pisos ya estaba prohibido en Palma de acuerdo con el decreto de la Ley General Turística, la también llamada Ley Delgado.
La asociación de apartamentos y viviendas de alquiler de temporada (Habtur) denunció ante el TSJIB el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de junio de 2018 por el que se aprobó la zonificación en el municipio de Palma que regulaba la comercialización de las Estancias Turísticas en Viviendas de uso residencial.
El TSJIB dictó sentencia en septiembre de 2021 admitiendo parcialmente el recurso presentado por Habtur, y declaraba la nulidad de pleno derecho de la zonificación en cuanto a la prohibición de comercializar estancias turísticas en plurifamiliares.
Ante esta sentencia, el consistorio interpuso un recurso de casación para defender su medida y que el Supremo ahora avala porque para el tribunal supone una modificación sustancial del concepto de vivienda, ya que el uso turístico no es un uso propio de la vivienda, ya que es residencial.
El Tribunal Supremo también se refiere al impacto de las Estancias Turísticas en Viviendas (ETH) en la actividad en la configuración y la convivencia social en los barrios, al impacto de éstas en la disponibilidad de inmuebles para el arrendamiento para la población residente y a los efectos significativos de estas estancias sobre el medio ambiente, los recursos naturales y las infraestructuras.
La sentencia remarca además que la zonificación provisional aprobada por el Ayuntamiento de Palma cuenta con la correspondiente motivación.
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