lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Con motivo del establecimiento del estado de alarma y de la consiguiente suspensión de las clases, multitud de estudiantes universitarios regresaron a su domicilio familiar, para lo que en principio se preveía como un breve paréntesis en sus estudio

in embargo, como explica el abogado de Legálitas, Luis Delgado, las sucesivas prórrogas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, ha motivado la suspensión de las clases presenciales en la práctica totalidad de campus y la generalización de las clases virtuales hasta la finalización del curso, por lo que muchos estudiantes  (y sobre todo sus padres) se plantean si en esta situación, tienen obligación de seguir pagando el alquiler del piso o de la habitación que ocupaban.

A esta circunstancia se une que, en la práctica totalidad de los casos, el estudiante ha dejado sus pertenencias en el inmueble arrendado, viéndose imposibilitados de recogerlos ya que, durante la vigencia del estado de alarma, la circulación por las vías de uso público queda suspendido salvo para la realización de las actividades consideradas esenciales. Mientras los enseres estén en la vivienda, no tenemos tampoco la posibilidad de entregar la posesión de ésta al propietario.

¿Rescindir el contrato?

¿Qué podemos hacer si ya sabemos que no van a reanudarse las clases? ¿Podemos rescindir el contrato alegando causa de fuerza mayor? ¿Podemos rescindirlo aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma?

El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, no introduce ninguna modificación en la regulación de estos contratos a causa del estado de alarma, como sí hace con los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; por lo que, en primer lugar, tendremos que comprobar las condiciones expresamente pactadas por las partes en el contrato de arrendamiento en relación con la resolución anticipada del mismo.

Lo aconsejable en todo caso, es iniciar una negociación para intentar llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino, ya que, si las partes no han convenido nada, y mientras este acuerdo no se alcance, se mantiene la obligación del pago de la renta para los inquilinos.

La negociación

Lo más interesante es que esa negociación tenga en cuenta la posición de ambas partes en el contrato, ambas están perjudicadas por la situación, y así como el propietario tiene que tener en cuenta que los estudiantes ya no están haciendo uso de esa vivienda y tienen suspendidas las clases, la otra parte también debe entender que teniendo ahí sus pertenencias y no entregando las llaves, el contrato sigue vigente y el propietario no puede disponer de ella. Por tanto, se propondrá una suspensión temporal de las obligaciones del pago de renta, o incluso una suspensión del contrato.

Nuestro consejo es el de intentar un acuerdo entre las dos partes, y evitar así un conflicto que posteriormente se tenga que solucionar en los tribunales. En este sentido conviene recordar que el artículo 7.1 del Código Civil establece que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".

La solución puede ser una resolución amistosa del contrato, a fecha del mismo acuerdo o para el momento en que el estudiante pueda recoger sus pertenencias y devolver las llaves, en este último caso se puede pactar además una reducción de la renta.

Respecto a la retirada de los de los enseres se han quedado en esas viviendas, lo primero que debemos hacer es analizar las actividades que permite realizar el estado de alarma. El RD 463/2020 por el que se declara, establece las actividades permitidas, entre las que se encuentran la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, retorno a la residencia habitual, asistencia a mayores y dependientes, y en última instancia cualquier otra de análoga naturaleza.

Las mudanzas, por tanto, en un primer momento no podemos entender que estén entre las actividades permitidas, precisamente porque implicaría un posible contacto entre personas, lo que se pretende evitar con el estado de alarma.

En todo caso, el acuerdo que se alcance durante el estado de alarma convendrá que se documente, aunque sea de manera electrónica, ya sea que el arrendamiento quede suspendido y se reanuden sus efectos cuando se levante dicha situación de alarma, o que se extinga la relación contractual, aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma.

.




Comentarios

  1. Maria

    Ellos han utilizado los contratos de alquiler para cobrar las becas, (la mayoría), y las han cobrado completas para todo el curso. Las becas son para los gastos por estudios. Entonces tendrán que devolver lo que no han gastado también por el Covid? Si no tienen que pagar gastos de alquiler, ni facturas de consumos, según los contratos firmados, el Covid solo les va a resultar rentable a los becarios, mientra los arrendatarios somos los más perjudicados. En mi caso no me han hecho ni entrega de las llaves, se marcharon, como pensaban que tenian que volver, dejaron todas las pertenencias, han venido a por ellas sin previo aviso. El 18 de abril me manda una de las tres un mensaje, diciendome que ya se han llevado todo, le pregunto que y las llaves?, me responde que ella las ha dejado dentro y las otras dos que las han metido por debajo de la puerta. Deben facturas de luz desde febrero de 2020 y agua y basura desde octubre de 2019, a fecha de hoy 27 de mayo, aun no he podido acceder al piso ni puedo disponer de el, para comprobar como lo han dejado ni si faltan cosas. Yo tengo que correr con los gastos mensuales de facturas de los consumos, comunidad ordinaria y extraordinaria (derramas), seguro responsabilidad, etc. Que puedo hacer? Las victimas de la pandemia en estos casos, somos nosotros.

  2. Isabel

    Yo soy casera y al igual que lxs inquilinxs se han visto afectadxs en sus vidas, nosotrxs igual. La realidad es que nosotrxs caserxs no disponemos del piso, que está ocupado por ellxs, por lo tanto, no podemos ser nosotrxs los responsables del virus y de sus vidas, esto no tiene nada que ver con la bondad. Hay gente que nos pide empatía, pero lxs caserxs también hemos sufrido pérdidas personales, muchas veces el empleo, etc, y del mismo modo que ellxs piden negociar, nosotrxs no estamos obligados a aceptarlo y eso no tiene nada que ver con la solidaridad ni la empatía (que va en ambas direcciones). No es fuerza mayor porque podían pasar el confinamiento donde estaban y, si quisieron irse a las casas de sus padres y madres, era porque así lo eligieron libremente. El piso sigue estando ocupado y el curso no ha terminado porque pueden realizar las tareas desde su conexión wi-fi en el piso. Rescindir el contrato con sus enseres dentro y sin entrega de llaves, aún quedándonos con la fianza me parece una barbaridad, porque entonces lxs caserxs perdemos toda garantía de que nos dejen el piso en cuanto puedan (que poder pueden, porque a día de hoy pueden llamar a una empresa que les quiten los enseres y los lleve a un trastero alquilado) y no en cuanto les venga mejor, y la posibilidad de que nos cubran los desperfectos, si los hay. Finalmente, me parece muy mal la gente que pide negociación porque les va mal, sin presentar siquiera acreditación de vulnerabilidad. La realidad es que les da rabia pagar sin que lxs estudiantes estén en el piso, y muchxs de ellxs siguen con el mismo trabajo y sueldo, o por lo menos dos de tres.

Ver comentarios anteriores

Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad