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El allanamiento de morada es un delito realizado al entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad. Este delito es habitual que se encuentre relacionado con otros distintos. Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de un individuo sin su consentimiento dependerán de cada ordenamiento jurídico.

Se entiende por morada todo aquel espacio donde una persona física reside  o donde una persona jurídica tiene ubicado su domicilio, y que constituyen actividades de la vida privada, de modo que si está temporalmente deshabitada no hay allanamiento, aunque puede haber coacciones.

La Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

El delito está regulado en el Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en los artículos 202 y siguientes del Código penal se distingue cuando el domicilio sea en de un particular, el de una persona jurídica o incluso en el artículo 204 se castigan las conductas de estas características realizadas por Funcionario Público.

Existen dos modalidades del delito: entrar en morada ajena (modalidad activa) y mantenerse en la morada ajena en contra de la voluntad del morador (modalidad pasiva).

Requisitos para el delito de allanamiento de morada

La entrada a un domicilio ajeno sin el consentimiento del morado que suponga un delito exige:

En primer lugar, hay que tener claro el concepto de morada. Se entiende como el lugar o espacio delimitado que se destina al desarrollo de la vida privada, y aunque sea por un período de tiempo, independientemente de que exista un documento por el que se acredite la propiedad privada o el alquiler o precario sobre el mismo.

En segundo lugar, la jurisprudencia ha ido delimitando los ejemplos de morada que deben incluirse en el delito, no considerando al coche como un elemento donde se desarrolle la vida privada. En cambio, a pesar de no ser utilizadas de manera habitual, si se lo considera a una caravana o furgoneta, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva.

En tercer lugar, se debe ejecutar de una forma activa o pasiva. Esto sucede cuando una persona física entra en el domicilio sin que sea relevante el medio utilizado para ello o también, cuando actuando en contra de la voluntad del morador, se niegue a abandonar a pesar de haber tenido permiso del propietario.

Penas por allanamiento de morada

Los artículos 202 y 203 del Código Penal establecen las penas por allanamiento de morada de la siguiente manera:

1.-El particular que sin habitar en ella entrare en morada ajena o se mantuviera en ella sin autorización de su morador será castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años.

Si se ejecutare con violencia o intimidación la pena será prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses

2.La persona que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional y oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de la hora de apertura, será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.

3.El individuo que se mantuviese contra la voluntad de su titular, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, será sancionado con la pena de multa de un mes a tres meses.

4.El castigo en el caso de que el allanamiento de morada se ejecute con violencia o intimidación, entrase o se mantuviese contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, será de una pena de prisión de seis meses a tres años.




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