La Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto al exalcalde de Velilla del Río Carrión por la contratación "a dedo" de 16 personas para desempañar distintos empleos incumpliendo las exigencias de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La Sala considera que el acusado, pese a que se ha saltado el procedimiento administrativo, no ha cometido un delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía y el PSOE.
Los contratados eran personas próximas al alcalde, del PP, pero también al partido de la oposición, el PSOE, y, según la sentencia, no queda acreditado que el entonces primer edil incurriera en "abuso de poder" pese a que ni se aprobaron las bases del concurso, ni se dio publicidad a las ofertas de empleo ni se creó una comisión o tribunal de selección.
"Es evidente que el acusado se ha saltado el procedimiento administrativo, pero no propiamente, aplicando su sola voluntad o capricho como exige la jurisprudencia, pues por un lado y aunque fuese él quien firmaba la contratación, previamente reunía a la Comisión de Selección", señala la sentencia.
"Resulta que en el acto del juicio declaró una persona contratada por el Ayuntamiento , que aún afirmando que la contratación era a dedo, resulta ser la esposa de un concejal del grupo socialista, declaración testifical la suya , que unida a otras prestadas en el plenario en relación con la contratación de personas afectas al grupo socialista vienen a significar que, independientemente del cúmulo de irregularidades administrativas destacadas en los hechos probados, no podemos concluir en la injusticia de tales contrataciones".
Los magistrados apelan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según el cual el delito de prevaricación se cómete para imponer arbitrariamente el capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración , pero, también afirma, que "tales circunstancias deben concurrir en un injustificado abuso de poder, abuso que propiamente entendemos que no concurre en razón a lo que venimos advirtiendo, relativo a la participación en la Comisión de selección/contratación, de concejales del grupo socialista y también en, lo relativo a la contratación de personas afines a dicho grupo político".
Los magistrados sostienen que "la injusticia en cuestión no se produce, puesto que no se ha acreditado la lesión de un concreto derecho en una concreta persona, y en lo que se refiere al interés colectivo, tampoco se ha acreditado que las funciones realizadas por quienes fueron contratados hubieran sido de mejor ejecución por otras personas, en razón a su mejor titulación o experiencia".
El entonces alcalde realizó las contrataciones pese a las reiteradas objeciones puestas de manifiesto en los informes del Secretario Interventor Municipal y siendo "plenamente consciente de que dicha actuación era contraria a la legalidad", según se recoge en la resolución.
La Junta de Castilla y León recurrió en su momento las contrataciones. El Juzgado de lo Contencioso de Palencia y posteriormente el TSJCyL declararon la invalidez de las mismas por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
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