Pamplona, 22 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 5 años de prisión impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial a un hombre que en agosto de 2021 agredió a dos personas en Pamplona con una botella u otro objeto punzante.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado las penas fijadas por la Sección Segunda de la Audiencia: 2 años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso y 3 años más por un delito de lesiones con deformidad, según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El procesado, además, deberá indemnizar a cada una de las dos víctimas con 1.165 y 5.818 euros, respectivamente.
Según la resolución, sobre las 0.30 horas del 15 de agosto de 2021, el inculpado se encontraba en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas en la Vuelta del Castillo de Pamplona y con una botella u otro objeto punzante, se dirigió contra una persona y le acometió.
Le realizó “deliberadamente” diversos cortes en la cara, el cuello y el brazo derecho. La víctima sanó a los siete días tras un tratamiento médico quirúrgico consistente en la sutura de las heridas.
La sentencia también considera probado que, seguidamente, golpeó a otro hombre con la botella de vidrio u objeto cortante en la cabeza lo que le causó una herida incisa en la región temporal izquierda, que se curó a los siete días tras un tratamiento médico quirúrgico. Le ha quedado como secuela una cicatriz, lo que conlleva un perjuicio estético “leve”.
La Sala, que desestima los recursos de la defensa y las acusaciones particulares, considera acreditados los delitos por dos aspectos sustanciales, el primero de ellos las lesiones, que resultaron objetivadas con los partes de urgencias emitidos ese mismo día, fueron denunciadas de inmediato.
A ello suma que se identificó al autor gracias a la descripción aportada por ambos lesionados, que resultaron coincidentes, así como en base a los reconocimientos fotográficos, que fueron ratificados en el juicio.
El Tribunal agrega que no existen relaciones previas entre las partes, por lo que no cabe hablar de motivos espurios en la presentación de la denuncia. Destaca también la persistencia en el relato y la concurrencia de elementos objetivos que corroboraron la agresión, como la inmediata presencia policial y la asistencia médica a ambos lesionados.
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