La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a 29 años de cárcel a un hombre por agresión sexual a dos menores, hijas de su entonces compañera sentimental, por no justificar su negativa a que ambas niñas testificaran en el juicio oral, como pidió la defensa, e incumplir el requisito de que su testimonio, prestado en fase anterior al juicio, quedase correctamente grabado, ya que el audio no podía escucharse.
El alto tribunal estima el recurso del acusado y anula tanto la sentencia como la decisión de la Audiencia valenciana de denegar el medio de prueba solicitado por la defensa para que las víctimas declarasen como testigos en el juicio oral. Por ello, ordena reponer el procedimiento al momento de admisión de prueba que deberá decidir el tribunal de instancia, con composición de otros magistrados distintos a los que dictaron la sentencia ahora anulada, que deberá decidir las cautelas a adoptar en el momento de llevar a cabo en el juicio el testimonio de ambas chicas.
La sentencia examina los requisitos que, de acuerdo al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son necesarios para considerar legítima la exclusión de la presencia del menor en la vista del juicio oral, y considerar como medio de prueba válido y suficiente la declaración de los menores antes del juicio en lo que se denomina prueba preconstituida, sin causar indefensión al acusado.
Entre esos requisitos necesarios para introducir en el debate del juicio oral los testimonios de las menores sin que declaren en el juicio, figura que los mismos deben ser grabados, para que el tribunal pueda comprobar que se ha preservado el derecho de la defensa a haber formulado preguntas a la menor bien de forma directa o indirecta a través de un experto.
Trasladada la doctrina al caso concreto, el TS indica que la Audiencia de Valencia “no dedica una sola línea” en su sentencia a justificar el requisito para que las menores no declarasen en el juicio. “A salvo la constatación de la edad de las menores llamadas por la defensa a declarar en juicio oral, nada dice sobre las razones por las que debería haber valorado que esa exploración denegada conllevaría unos efectos perniciosos sobre las víctimas de mayor entidad que los que podría haber supuesto las dos exploraciones previas al juicio oral”, señala el alto tribunal.
El Supremo insiste en que debería haberse reflejado en la sentencia la exteriorización de la argumentación que justificase que concurría el presupuesto excepcional de exclusión de la declaración en juicio oral. “Explicación que era tanto más requerible cuanto que la defensa suscita dudas sobre exquisitez en la cumplimentación que, de excluirse la deposición en juicio oral, deben revestir los actos que preconstituyen esta prueba”, indican los magistrados.
Esas dudas residen en que el Instructor de las diligencias previas al juicio, durante la exploración a las niñas, requirió al letrado de la defensa para que ‘límitase’ las preguntas a formular, limitación que no pudo valorarse si era o no correcta porque ‘no se grabó el sonido’ de las declaraciones de las niñas. Lo que supone el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales que autorizarían el traslado de su resultado al juicio oral, una infracción que “se muestra más relevante en la medida que la sentencia de condena se funda de manera prácticamente exclusiva en el testimonio de las menores a las que el Tribunal de instancia no ha podido ver cuando declaraban, ni, por ello, formular preguntas que despejaran las eventuales, sino probables, dudas que el testimonio de aquéllas pudiera suscitar”.
No hay comentarios.