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Pamplona, 27 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha elevado en 1 año y 3 meses más, hasta un total de 22 años de prisión, una condena impuesta el pasado enero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre, natural de Ecuador, que maltrató, abusó y agredió sexualmente a dos hermanas menores de edad de su misma nacionalidad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que en la agresión sexual continuada sufrida por una de las hermanas no solo hubo prevalimiento, como sostuvo la Audiencia Provincial, sino también intimidación, en este caso ambiental, por la opresión vivida en el domicilio.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica las indemnizaciones fijadas por la Audiencia, de forma que el encausado tendrá que abonar 60.000 euros a una de las víctimas y 12.000 a la otra.

El tribunal mantiene los hechos probados en la sentencia de instancia, según la cual la madre y las dos menores, una nacida en abril de 2004 y la otra en marzo de 2006, desde enero de 2015 hasta mayo de 2016 se trasladaron a vivir al domicilio del procesado, quien convivía con su esposa, la hija de ambos y una estudiante.

La madre de las víctimas le alquiló al inculpado y su mujer una habitación para sus hijas ya que ella tenía que marcharse, por razones laborales, a residir en un pueblo. Les dejó a las niñas a su cargo a cambio de una remuneración.

Al inicio, la convivencia se desarrolló con normalidad, “pero con el tiempo el acusado empezó a tratar a las niñas de forma diferente, más rigurosa, y posteriormente de forma agresiva, aprovechándose de que no estaba la madre presente y de la relación de confianza y de la vulnerabilidad de las menores”, recoge la sentencia.

Además de proferir expresiones y descalificaciones reiteradas hacia su madre, golpeaba a las menores, a las que, al mes de convivencia en el domicilio, las obligó contra su voluntad a realizar actos sexuales.

Las hermanas no hablaron en ningún momento entre ellas de los actos a los que les sometía el inculpado, creyendo cada una que esos comportamientos no se los hacía a la otra, y tan sólo comentaban los golpes y las expresiones descalificatorias hacia su madre que les profería.

La convivencia cesó en mayo de 2016 al trasladarse la madre junto con las niñas a otra vivienda y no fue hasta marzo de 2021 cuando una de las menores contó a una profesora lo sucedido cuando tenía 8 años tras sufrir un ataque de ansiedad en el colegio al recordar los abusos.

Por estos hechos, la Audiencia impuso 11 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, por aplicación de la Ley Orgánica 10/22 (por ser más favorable); 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento; y 2 años de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato habitual.

Esta sentencia fue recurrida tanto por la defensa como por la acusación particular. El fiscal se adhirió parcialmente al recurso interpuesto por la acusación respecto de los hechos sufridos por la menor nacida 2006.

Mientras que la Audiencia expresó sus dudas de que las agresiones sexuales padecidas por esta menor se hubieran perpetrado mediante intimidación, la Sala de lo Penal aprecia la intimidación y concluye que el acusado ejerció “una superioridad en todos los aspectos sobre las menores”, creando un clima de violencia sobre las niñas (…), a las que sometió con la amenaza de que “si no accedían a sus propósitos se lo haría a la otra hermana”, lo que (…) determinó la aceptación de tales actos para evitar un sufrimiento ajeno, a la otra hermana”.




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