La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años y medio de cárcel impuesta a un hombre por delitos de agresión sexual sobre su hija entre 1999 y 2004, cuando la víctima tenía entre 5 y 10 años de edad, en la isla de Menorca. El hombre empleaba violencia física sobre la niña, golpeándola o atándola a la cama para que no se moviera.
El Supremo rechaza el recurso del acusado, que pretendía una rebaja de la pena por considerar de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y ratifica la condena de la Audiencia Provincial de Baleares.
La denuncia contra el hombre se presentó en 2007, pero no se pudo tomar declaración al acusado hasta el 17 de abril de 2016, ya que a partir de al menos 2004 trasladó su residencia a Inglaterra, desde donde fue extraditado a España en enero de 2016. El acusado pudo ser localizado después de que en 2015 solicitase la expedición de un pasaporte español en el Consulado de Edimburgo (Escocia).
El único motivo del recurso de Manuel P.S. reclamaba que le fuese aplicada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El Supremo lo descarta, en primer lugar, porque no cabe ninguna rebaja de pena por el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos (hasta 2004) y el de interposición de la denuncia, que se produjo por la madre de la víctima en 2007 nada más tener conocimiento por la psicóloga del Servicio de Protección de Menores de lo que su hija había contado sobre lo sucedido.
Tampoco cree que haya existido en esta causa ninguna interrupción injustificada que permitiese considerar muy cualificadas las dilaciones, ya que el lapsus temporal entre la fecha de comisión de los hechos por el acusado y su enjuiciamiento sólo resulta explicable por la estancia de aquél en Inglaterra.
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