La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a quince años de prisión a dos de los miembros de la conocida como ‘Manada de Collado Villalba’, y a catorce años a un tercer integrante, tras considerarlos criminalmente responsables de un delito continuado de agresión sexual. Los tres reos, además, estarán sometidos a una medida de libertad vigilada, por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad.
Las magistradas que han enjuiciado el caso han considerado probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a practicarles una felación: primero Ricardo, con quien había mantenido algún tipo de relación de carácter sexual con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción.
La sórdida relación de hechos probados, apoyada fundamentalmente en el testimonio de la víctima, prueba de cargo a lo largo de toda la vista oral, ha conducido a las juezas a establecer que los tres condenados cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado “intimidación ambiental”.
La “intimidación ambiental” concurre, dice la sentencia, desde el momento en que los acusados llevan a la chica “a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él”. “La jurisprudencia admite –añade la resolución-, que el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas (en el caso que nos ocupa tres hombres de mayor edad y corpulencia), distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan”.
“Partiendo –aclara la sentencia-, de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación, pues ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados”.
Primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba (Ricardo), pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él (practicarle una felación a cambio de ayuda), lo que revela “la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba”.
Pero tras ser engañada por éste, que “dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria, y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos, uno con el que interactuaba, y los otros dos que estaban fuera del baño pero en la habitación contigua garantizando la culminación de la acción sexual pretendida por todos ellos”. “Y amparados en dicha intimidación –prosigue la sentencia-, ejecutó cada uno de ellos un acceso carnal inconsentido, aprovechando la coacción ejercida por todos, intercambiando los papeles, llevando a cabo la penetración bucal uno, mientras intimidaban los otros dos”.
"La agresión sexual es continuada"
Las magistradas consideran, por tanto también, que la agresión sexual es continuada, ya que este tipo de delito “requiere unidad de sujeto activo y esa unidad existe para cada uno de los autores. Es decir, cada uno de ellos será autor único de un delito continuado de violación: uno, porque intimida y otro porque accede carnalmente”.
No obstante cometer el mismo delito, Ricardo A.M. ha sido condenado a quince años de cárcel por apreciársele una mayor culpabilidad, representada “por la posición de garante que tenía frente a la víctima. Fue la persona que había mantenido encuentros sexuales con la joven cada vez que se veían y que conocía la influencia que en ese sentido ostentaba sobre ella, y amparado en este hecho no tuvo problema alguno, moral, ético o de otro tipo, para engañarla haciéndole creer que si accedía a llevar a cabo una acción sexual a que en otras ocasiones se había negado, la llevaría a su casa”.
Sin Ricardo, que “ni la miraba ni la contestaba” cuando ella reclamaba su ayuda, recoge la sentencia, la víctima no habría accedido a quedar esa noche con ellos. Es Ricardo quien concierta la cita, quien la lleva a la casa y quien le indica, sin género de dudas, “que sus hermanos también tenían que satisfacerse sexualmente”.
También ha resultado condenado a quince años de cárcel Martín A. F., al apreciar la Sala una especial agresividad en su actuación. Martín no se limitó a llevar a cabo el acceso bucal, “sino que ejerció violencia al empujar a la víctima contra el mueble del baño” donde literalmente, dijo la joven, “la empotró, antes de tocarla por todo el cuerpo e intentar quitarle el tampón que llevaba para acceder vaginalmente”. Sin olvidar “el tremendo desprecio que mostró hacia la víctima cuando le obligó de malas maneras a limpiar el semen que se había caído al suelo, a lo que accedió ella ante la situación intimidatoria que estaba viviendo”.
Por último, se les prohíbe comunicar por cualquier medio con la joven agredida sexualmente, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de veinticinco años. Además de la pena de prisión, los tres procesados han sido condenados a indemnizar cada uno a la víctima con 30.000 euros, para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal en el plazo de cinco días.
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