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  • Deberá indemnizar a la víctima con 75.561,45 euros por las lesiones y secuelas psicológicas sufridas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel al hombre acusado de agredir sexualmente en agosto de 2017 a una mujer a la que abordó cuando practicaba footing en el Parque del Tamarguillo de la capital hispalense, hechos por los que fue enjuiciado el pasado día 29 de enero.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condena al encausado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual con la atenuante de confesión y la agravante de reincidencia, ya que fue condenado en 2006 por la Audiencia Provincial de Mérida a 9 años y 6 meses de cárcel por otro delito de agresión sexual. Por este delito, el tribunal también le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 17 años.

Además, la Sala condena al investigado por un delito leve de lesiones al pago de una multa de 600 euros, así como a indemnizar a la perjudicada con 561,45 euros por las lesiones causadas y con 75.000 euros por las secuelas psicológicas derivadas de los hechos. De igual modo, aplica la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

La Sección Primera considera probado que los hechos se produjeron sobre las 21,15 horas del día 28 de agosto de 2017, cuando el acusado se encontraba caminando por el Parque del Tamarguillo y se cruzó con la víctima, que
practicaba footing en sentido contrario a su marcha, momento en el que, “de manera sorpresiva”, el condenado la golpeó fuertemente” en el hombro izquierdo dejándola caer al suelo.

Cuando la mujer trató de levantarse, el acusado, “con la intención de vencer su resistencia, le propinó un fuerte puñetazo en la cara que le hizo caer de nuevo al suelo, donde la agarró fuertemente del cuello para levantarla a pulso”, momento que la víctima aprovechó para tratar de huir corriendo, “lo que no consiguió” al ser alcanzada por el investigado.

En ese momento, según considera probado la sentencia, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión, “la sujetó fuertemente por el pelo tirando de ella hacia atrás hasta que cayó al suelo, para de este modo arrastrarla hasta hacerle caer por un terraplén” y situarse junto a un canalón subterráneo “donde la conminó para que entrase”.

La Audiencia añade que, “ante la negativa” de la víctima a hacerlo “y pese a las súplicas de ésta”, el acusado “la arrojó nuevamente contra el suelo, la colocó boca abajo ejerciendo fuerza sobre ella para impedirle cualquier movimiento y le ordenó que no se le ocurriera gritar ni pedir ayuda, manteniéndola así varios minutos hasta que llegó la noche”.

Así, y una vez oscureció, el acusado, “movido por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos”, despojó a la mujer del pantalón de deporte y de la ropa interior que llevaba y la agredió sexualmente. La víctima sufrió distintas lesiones y presenta una sintomatología compatible con trastorno por estrés postraumático de tipo agudo. De su lado, el acusado, “a pesar de ser consumidor de sustancias tóxicas, presenta una capacidad de conocer y querer conservada”.

Los hechos han quedado acreditados tras el resultado de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, donde el acusado “expresamente ha reconocido todos los hechos que se le imputaban por el Ministerio Fiscal y la acusación particular”, destaca el tribunal, que manifiesta que “la intención del procesado de agredir sexualmente a su víctima es clara y decidida”, a lo que se suma que en el desarrollo de tal acción “hizo uso de una violencia desmedida y de un trato vejatorio hacia la misma”, lo que “merece un mayor reproche penal, no solo ‘por lo que hizo, sino por cómo lo hizo’”.

El pasado mes de diciembre, y tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla ya condenó al encausado a otros 14 años de cárcel por matar e intentar agredir sexualmente en julio de 2017 a otra mujer en el Parque Amate de Sevilla. Además, le impuso el pago de una indemnización total de 160.400 euros al hijo y a los padres de la fallecida.




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